STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1238
Número de Recurso7533/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7533/2000 RECURRENTE: INFOMOR S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER D´ AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER D´ AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Veinticinco de Febrero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7533/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INFOMOR S.A., con D.N.I. número A-36.651.214, domiciliado en c/Policarpo Sanz 3-2º Dcha. Vigo, representado por DÑA. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado D. CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, contra acuerdo de 26-8-99 desestimatorio de Rec. 54/651/97 contra liquidación de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal Administración Tributaria sobre acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993 .

Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 18.865 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER D´ AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de Febrero de 2004, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra liquidación practicada por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT de Vigo, derivada de acta de disconformidad, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, referida al ejercicio 1993.

La demandante vuelve a alegar los dos motivos de impugnación esgrimidos en la vía económico-administrativa, esto es, falta de justificación del carácter de previa del acta de disconformidad incoada de que traía causa aquella liquidación, y procedencia de la aplicación de las minusvalías producidas por las operaciones habidas con productos financieros austriacos, añadiendo, ahora, la falta de motivación del acuerdo impugnado, y ello, en referencia a este segundo motivo, por cuanto el TEAR se remitiera al efecto a lo resuelto por dicho Tribunal en la reclamación económico-administrativa nº 54/650/97, en sentido desestimatorio, y en la que se había impugnado la liquidación de dicho impuesto referida al ejercicio 1992, planteándose la misma cuestión.

II.-Siguiendo un orden lógico en el tratamiento de los motivos aducidos, procede entrar en primer término, en el análisis del motivo novedoso de impugnación esgrimido por la demandante, referido a la falta de motivación del acuerdo impugnado.

Ha de recordarse con la STS de 16 de julio de 2001, que reiterada doctrina jurisprudencial viene estableciendo que "la exigencia de motivación de los actos administrativos responde a la finalidad de que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión el cuándo, cómo y por qué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa; de tal modo que la falta de esa motivación o su insuficiencia notoria, en la medida que impiden impugnar ese acto con seria posibilidad de criticar las bases y criterios en que se funda, integran un vicio de anulabilidad, en cuanto dejan al interesado en situación de indefensión".

Pues bien, la circunstancia de que el acuerdo impugnado se hubiera remitido a la fundamentación jurídica de otro acuerdo...

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