STSJ La Rioja 13/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2008:101 |
Número de Recurso | 59/2007 |
Número de Resolución | 13/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00013/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 59/07
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 13/08
En la ciudad de Logroño a veintidós de enero de dos mil ocho.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Penélope , representado por el Procurador SR. FRANCISCO-JAVIER GARCÍA y con asistencia del Letrado D. José Nafría Ramos, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno de la Rioja y codemandada MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S., representada por la Procuradora SRA. Mª LUISA BUJANDA BUJANDA y con asistencia del Letrado D. Rafael d,Ors Lois.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 21.12.2007 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuaciónadministrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de enero de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 21.12.2007 de la Consejería de Salud de La Rioja, que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial a causa de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a la recurrente en el Hospital San Millán-San Pedro.
Son de aplicación para la resolución del recurso los artículos 139 y ss. De la Ley 30/1992 , así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo a los requisitos exigidos para su concurrencia, los cuales por ser de sobra conocidos no es preciso reproducir aquí.
Está acreditado que el día 24/10/1998, Dª Penélope , fue atendida en Urgencias del Centro de Especialidades de Calahorra, por haberse tragado de forma accidental una cucharilla, siendo derivada al Servicio de Urgencias del Hospital San Millán de Logroño, donde es atendida a la 1:29 del día 25/10/1998, realizándose una Rx de abdomen donde se detecta la presencia de un cuerpo metálico en hipoconcrio izquierdo, que parecía estar dentro del estómago. Una vez comprobado el tamaño de la cucharilla, con un nuevo estudio radiológico, se decide realizar intervención quirúrgica para extraerla que se lleva a cabo el mismo día bajo anestesia general, firmando la paciente un consentimiento informado. El 25/10/1998 se realiza una laparotomía supraumbilical, objetivándose un estómago descendido respecto a su situación habitual, se procede a traccionar el estómago con unas pinzas de tracción y durante dicha maniobra se produce una erosión superficial del páncreas que empieza a sangrar procediéndose a suturarla con Vicryl 2/0 consiguiendo la hemostasia. Posteriormente se procede a la apertura de la cavidad gástrica y a la extracción de la cuchara con posterior cierre del estómago y tras comprobar que la herida del páncreas no sangraba se dejó un drenaje próximo a la zona de la erosión y de la apertura del estómago y se cerró por planos. La evolución postoperatoria fue favorable, siendo dada de alta hospitalaria con fecha 2/11/1998. El 5/11/1998, la paciente ingresa a través del Servicio de Urgencias en la Unidad de Digestivo del Hospital Virgen de la Concha de Zamora, por presentar dolor difuso más localizado en mesogastrio e hipocondrio izquierdo y vómitos, realizándosele una ecografía que objetiva un páncreas aumentado de tamaño, hiperecogénico, sobre todo a nivel de la cola y una imagen de 2 cm en cola sugestivo de pseudoquiste, compatible con el 6/11/1998 se realiza un TAC con resultado de discreta hepatomegalia, líquido perihepático, en zona parabólica y región pararenal izquierdas así como pequeña de 2 cm en cuerpo pancreático en contacto con pared posterior gástrica, siendo el diagnóstico radiológico de sospecha de posible fístula pancreática posquirúrgica con de pseudoquistes o de fístula gástrica postquirúrgica que se descarta al realizarse estudio oral con gastrografin. Durante el ingreso la paciente permanece estable, realizándose el 8/11/1998 TAC de control con punción aspiración con aguja del absceso localizado en gotera pericocólica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Octubre de 2009
...de 22 de Enero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el recurso nº 59/2007, sobre responsabilidad Por providencia de 16 de Marzo de 2009 se acordó dar traslado, por plazo de diez días, a la parte recurrente del escrit......