STSJ Navarra , 19 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2000:59
Número de Recurso1474/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecinueve de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.474/96, promovido contra Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE ESTELLA de fecha 13 de junio de 1.996, sobre exacción de liquidación en concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por el otorgamiento de licencias de obras, instalaciones de la red subterránea de distribución de gas natural, siendo en ello partes: como recurrente "GAS NAVARRA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Tellería; y como demandada el AYUNTAMIENTO DE ESTELLA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Urdangarín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-5-96 la mercantil aquí recurrente, titular de una concesión administrativa para la distrbución de gas natural dentro del término municipal de Estella, solicitó de dicho Ayuntamiento la correspondiente licencia de obras para la apertura de zanjas al objeto de instalar la conducción necesaria para ejecutar la Estación de Regulación y la Red de distribución de gas natural canalizado para suministro al término municipal.

SEGUNDO

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del citadop Ayuntamiento de fecha 13- 6-96 se acordó conceder a la recurrente la licencia de obras antes referida, girando a la vez liquidación del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras por importe de 43.476 pesetas. Frente a dicha liquidación se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, que fue tramitado en todas sus fases conforme a las prescripciones de la Ley Jurisdiccional, habiéndose señalado para votación y fallo el día doce de enero de dos mil. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate jurídico que se suscita en la presente litis se concreta en determinar, en primer lugar, si el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es o no compatible con la tasa que se exige por la ocupación del subsuelo de la vía pública por empresas explotadoras de servicios de suministro de energía, y, por consiguiente, si es o no ajustada a Derecho la liquidación girada a la actora por el citado impuesto con ocasión del otorgamiento de licencia para apertura de zanjas para la instalación de la red de tuberías de distribución de gas natural canalizado en el término municipal.

En segundo término si, en el caso de que fueran compatibles, se incluyen o no en la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras los honorarios profesionales del arquitecto, el beneficio industrial y el precio de la maquinaria instalada.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, la representación procesal de la parte actora sustenta la incompatibilidad de ambos gravámenes con base en los siguientes argumentos:

  1. ) En diversas sentencias de esta Sala se ha mantenido la incompatibilidad de la tasa por licencia de obras con la que grava la ocupación del subsuelo público que comporta la instalación de la red de tuberías de gas. Esta doctrina -afirma la citada representación procesal- es igualmente aplicable en el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, pues éste se ha establecido en lugar o sustitución de lo que antes se conceptuaba como una tasa, pero que obedece o responde al mismo hecho imponible, esto es, la actuación administrativa desencadenada como consecuencia de la gestión de las licencias de obras.

  2. ) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras grava la realización de una actividad: la constructiva, la cual ya está gravada en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que es de exigencia obligatoria.

  3. ) Las obras de instalación de la red subterránea de tuberías para la canalización del gas no están sometidas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras porque no requieren licencia urbanística ni son competencia del Ayuntamiento, sino del Gobierno de Navarra.

    Además, dice, dichas obras, aunque previas y necesarias, son completamente...

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