STSJ Canarias , 9 de Julio de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:3134
Número de Recurso1224/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1224/2001, en el que interviene como demandante DON Diego , y de la menor Marcelina , representado por la Procuradora Doña Gema Monche Gil, asistida de Letrado y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán, asistido del Letrado Don Bruno Naranjo Pérez; versando sobre responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad de 19.532.89 euros, la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 31 de mayo de 2001 se acordó: « ... En relación con la Reclamción formulada mediante escritos de fecha 8 de noviembre de 2.000, así como de subsanación y mejora de fecha 5 de enero de 2001, con Registros de Entrada de fecha 14 de noviembre de 2000 y 5 de enero de 2001, respectivamente, por Doña Gema Monche Gil, Procurador, en nombre y representación de Don Diego , por supuesta Responsabilidad Patrimonial de esta Administració n, debido a los daños y perjuicios ocasionados a causa de una herida sufrida en el muslo derecho, y visto el informe remitido por el Asesor Jurídico de Educación, Mujer y Distrito VI, en el que se expone:...En virtud de las facultades que me están legalmente conferidas, resuelvo DENEGAR la reclamción presentada..

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por lo daños sufridos y que se declare no ajustada a derecho la resolución Administrativa que se impugna, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al pago de 19.532,89 ~ (diecinueve mil quinientos treinta y dos euros con ochenta y nueve céntimos).

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso interpuesto de contrario por ser el acto administrativo plenamente ajustado a derecho. Todo ello con expresa imposición de costas al recurrente por su temeridad.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se deniega la Reclamción formulada mediante escritos de fecha 8 de noviembre de 2.000, así como de subsanación y mejora de fecha 5 de enero de 2001, por Doña Gema Monche Gil, Procurador, en nombre y representación de Don Diego , por supuesta Responsabilidad Patrimonial de esta Administración, debido a los daños y perjuicios ocasionados a causa de una herida sufrida en el muslo derecho y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Mis representados, con motivo de la celebración de las fiestas de la Patrona de Schamann, Nuestra Señora de Los Dolores, el día 19 de septiembre de 1999, sobre las 21 horas, estando presenciando el Paso de la Imagen, sufrieron heridas de consideración, tanto físicas como psicológicas, debido, al desprendimiento incontrolado de un tendido de fuegos artificiales que cruzaba de un lado a otro, en sentido perpendicular la calle Pablo Penáguilas a la altura de los portales números 11 y 12, necesitando la atención de los servicios de urgencia del Centro de Salud, donde a D. Diego hubo de darle varios puntos de aproximación, por pérdida se sustancia de 5 cm. y quemaduras con signos de infección local, heridas que le obligaron a permanecer 57 días de baja laboral, con asistencia periódica para curas. Pidió el alta voluntaria, debido a que, como trabajador autónomo, no podía permitirse el menoscabo económico que la situació ;n le producía. (Doc. n.º 1) Igualmente, la pequeña Marcelina sufrió algunas heridas superficiales (y, secuelas psicológicas perdurables en la actualidad) (Doc. n.º - 2) Los anteriores hechos fueron recogidos en denuncia por los servicios de la Policía Local, Sección de Atestados el día 20 de septiembre de 1999, con el n.º de registro 5.170199 (Doc. n.º 3) II.- De los hechos descritos anteriormente, se le hizo la reclamación previa al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad Patrimonial de la Administración, de fecha 14 de noviembre de 2000, con registro de entrada n.º 115.271 y 5 de enero de 2001, pretensión denegada por Decreto de 31 de mayo de 2001 (Doc.

n.º 4) III.- DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS FIESTAS La Concejalía de Educación, Mujer y Distrito VI, necesariamente, debió prestar su conformidad previa a la autorización, según se desprende del documento de la Concejalía de Patrimonio de fecha 7 de septiembre de 1999, para autorizar a la Comisión Organizadora de las Fiestas en el Barrio de Schamann, para realizar los actos y utilizar la ví a pública puesto que, entre otras, es esta una de sus funciones, y por esto mismo solicitó de los distintos servicios municipales los informes que en su momento consideró oportunos, tras lo cual, una vez recibidos, otorgó la correspondiente conformidad. Sin embargo, esta misma Concejalía, pasó por alto que dentro de los actos a celebrar según programa, estaba previsto, también, la procesión que se llevarían a cabo por distintas calles y, que en estos eventos es uso y costumbre la quema de fuegos artificiales en todas sus modalidades, es decir, tanto aéreos como fijos en lo que se viene en llamar ruedas de fuegos o molinillos y tendidos; no obstante no se tuvo la precaución mínimamente necesaria que evitara cualquier tipo de accidente, o, en su caso, solicitar a las fuerzas de seguridad la prohibición o control de aquellos, lo cual, obviamente no se hizo. IV.- DEL INFORME DE LA CONCEJALÍA DE PATRIMONIO. Esta Concejalía no pone objeción a la solicitud hecha, por vía de la Concejalía de Educació ;n, Mujer y Distrito VI, del representante de la Comisión Organizadora de la Fiesta para los días en cuestión. V.- DEL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE TRÁFICO Y TRANSPORTE El informe trata de los días, horas y cierre de calles: Desde las diez horas del día 18. 09. 99 hasta las 10 horas del día 20. 09. 99 las calles... y Pablo Penáguilas. Entre los condicionantes impuestos por esta Concejalí a se fijaba que los organizadores deberían tomar todas las medidas de seguridad y señalización oportunas, "... Por parte de este servicio de tráfico y transporte, no existe inconveniente en acceder a lo solicitado (por el DIRECCION000 de la Comisión de Fiesta) ...". Sorprende, que el Servicio de Tráfico y Transporte deje en manos de la Comisión asuntos de su entera y única competencia. De lo dicho se deduce, que si bien esta Concejalía no tiene competencia para autorizar la ejecución de fuegos de artificio, si está, dentro de sus atribuciones la obligación de vigilancia y prohibición de cualquier acto que no esté autorizado en la vía pública, sobre todo, éste, por la peligrosidad que entraña. Obligación que evidentemente, dado los resultados, no se cumplió.

(Doc. n.º 5) No obstante, existiendo denuncia del accidente, ésta Concejalía en su informe afirma, a través de los agentes, la inexistencia de algún tipo de accidente durante el desarrollo de las Fiestas del citado día. (Doc. n.º

6). VI.- DEL INFORME DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIUDADANA, SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO. PROTECCIÓN CIVIL Declara ésta, que de la Concejalía del Distrito VI recibieron dos escritos solicitando la presencia de personal de Protección Civil para los actos infantiles y romería del día 18. 09. 99 y personal del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos para la exhibición pirotécnica de ese mismo día en la Plaza de Don Benito, decidiéndose enviar 6 unidades de la Agrupación de Voluntarios de Protecció n Civil con 24 de sus miembros, sin que se registrara ninguna incidencia En el mismo informe se dice que dicho servicio no recibió ningún aviso que le comunicara la quema de fuegos artificiales el día 19. 09. 99 "decidiéndose no cubrir el servicio de la Procesión al no estimar la existencia de riesgos en el mismo y por la existencia de otras peticiones de servicios en ese día."

Como es sabido por cualquiera de los ciudadanos, lo que es uso y costumbre en todas las fiestas que se celebran en los barrios y pueblos de nuestra Isla, al Paso de Procesiones se hacen quema de fuegos, incluso, compitiendo entre los vecinos para que los propios sean los mas vistosos. Por lo tanto, no se entiende, cómo la Concejalía obvia la necesidad de protección en un acto tan multitudinario con el riesgo que representa. (Doc. n.º 7). VII.- La Cantidad reclamada y, denegada por la Administración cuyo acto se recurre, asciende a 19.532,89 ~ (diecinueve mil quinientos treinta y dos euros con ochenta y nueve céntimos)

SEGUNDO

"Por lo que se refiere a la tesis de que la Administració n demandada actuó en régimen de derecho privado al organizar las fiestas de San Sebastián, en cuyo ámbito se contrataron los fuegos de artificio, que se afirma dieron lugar...

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