STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:6626
Número de Recurso257/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 257/99 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1075/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 257/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 9 de noviembre de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Emilio , representado por el Procurador D. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ BODEGAS y dirigido por el Letrado D.CALIXTO MANJÓN ARCE.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D.ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Febrero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ BODEGAS actuando en nombre y representación de D. Emilio , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 9 de noviembre de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 257/99.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 660.476 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare correcta la declaración sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, y se devuelva la cantidad de 371.697 pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en su integridad la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista o de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la LJCA, el Tribunal estima procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo para cuando el turno establecido le corresponda.

QUINTO

Por resolución de fecha 22.10.01 se señaló el pasado día 30.10.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco de Borja Fernandez Bodegas, en representación de D. Emilio , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 9 de noviembre de 1998, por el que se desestimaba la reclamación promovida frente al Acuerdo de la Adminstración de Tributos Directos aprobatorio de la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1993.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo y se declare correcta la declaración autoliquidación presentada por el sujeto pasivo en su día, con reconocimiento de su derecho a la devlución de lo indebidamente ingresado que cuantifica en la suma de 371.697 pesetas.

La Administración Foral demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente debate jurídico consiste en detrminar si procede o no admitir como gastos deducibles de los ingresos los que pretende la parte actora, que, según propia manifestación, desarrollaba en el ejercicio 1993, simultaneamente, las actividades de Representante de comercio, bajo contrato de trabajo de carácter laboral, sometido en el I.R.P.F. al régimen de "Relaciones laborales especiales", Agente Comercial, bajo contrato de carácter mercantil, sometido en el I.R.P.F. al régimen de "Actividades Profesionales", y Comerciante mayorista, sometido en el I.R.P.F. al régimen de "Actividades Empresariales".

La Administración demandada, a la vista de la documentación presentada, entendió que el sujeto pasivo no había acreditado debidamente la relación laboral de carácter especial que haría valer la deducción de gastos interesada, al no aportar un contrato de trabajo acogido al Real Decreto 1438/85, de 1 de agosto; en segundo lugar, consideró, respecto de la actividad de Agente Comercial, sujeta al régimen de "estimación objetiva por coeficientes", que los gastos deducibles en el citado régimen, tras requerimiento a la parte actora para que especificara los gastos de la partida conservación y reparación, que los únicos gastos deducibles en el régimen eran los correspondientes a gasolina, estando incluidos los demás gastos apuntados dentro del coeficiente de gastos que se restan en dicho régimen.

TERCERO

El art. 2.1, f), del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. El Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las Personas que intervengan en Operaciones Mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, sin asumir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR