STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 1998

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
Número de Recurso2816/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N 2.816/1.995.

SENTENCIA N° 593/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Salvador de Bellmont y Mora D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo, En la Ciudad de Valencia a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto par la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativa N° 2.816 de 1.995 interpuesta por Dña. Victoria y D. Jesús Manuel , representados por el Procurador Sr. Roldán García, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de enero de 1.995, desestimatoria de la reclamación n° 46/13513/93, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.989, habiendo sido parte en las autos la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrita en el que suplicó se dictara Sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La parte demandada contestó ala demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida: emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el articulo 78 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, cumplido el mismo, quedaren los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de julio de 1.997; acordándose la práctica de diligencia para mejor proveer, se suspendió la votación y fallo, la cual quedó alzada tras su práctica, puesta de manifiesta a las partes e instrucción de la Sala sobre la misma.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se resuelve la impugnación formulada contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativa Regional de Valencia de fecha 31 de enero de 1.995, desestimatoria de la reclamación n° 46/13513/93, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.989. Dicha resolución confirma fa liquidación consecuente al Acta de disconformidad n° 38539-0.

La cuestión nuclear del litigio es la de la procedencia a no de la aplicación del régimen de estimación indirecta de la base imponible dei tributo. Dicho régimen ha sido aplicado por fa Administración tributaria en razón, según consta en el Acta citada, de "haberse comprobado la existencias de anomalías sustanciales en contabilidad y no poderse determinar en razón de los datos declarados o aportados por el contribuyente, tal y como se indica en el informe preceptivo que se une al expediente".

En el citado informe se concretan dichas anomalías en que, fundamentalmente, examinanda las listas de alumnos matriculados y las facturas, se desprende que hay alumnos matriculados a los que no se les ha extendido factura, alumnos a los que se les ha facturado en un año distinto al que están matriculados, alumnos que sin estar matriculados están facturados y alumnos matriculados y facturados en el mismo año.

La parte actora, en pormenorizada argumentación apoyada en fotocopias de documentos del procedimiento inspector, que no fueron aportados can el expediente y que han debido ser reclamados en diligencia para mejor proveer al efecto de su verificación, en extractos bancarios y en prueba testifical- aduce que las presuntas inexactitudes contables no son tales, sino que las apreciaciones de la Administración obedecen a que el devengo normal de los servicios prestados se produce cuando el cliente obtiene...

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