STSJ Cataluña 727/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7824 |
Número de Recurso | 365/2008 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 727/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 365/2008
SENTENCIA Nº 727/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJIA
En la ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, representada por la Procuradora DOÑA CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigida por la Letrada DOÑA EULÀLIA PARDO DE ATÍN MARESCH, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de mayo de 2008
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso, y la inadmisibilidad, y, subsidiariamente, su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de mayo de 2008, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 24 de enero de 2008, publicada en en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, de 16 de febrero de 2008, que deniega la solicitud de la publicación de la traducción de patente europea por no haberse subsanado el defecto notificado en plazo, en concreto, el pago insuficiente de la tasa.
La resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas justifica la desestimación del recurso de alzada en que la sociedad interesada solicitó su validación en España en plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, y habida cuenta que el pago de la...
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