STSJ Murcia 428/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2809
Número de Recurso1296/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución428/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 428/04

En Murcia a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1296/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 8.259.889 ptas. y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Enrique , representado por el Procurador Juan A. Salmerón Buitrago y defendida por el Abogado

D. José Gabriel Carrillo Fernández.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado delEstado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/3477/00.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando la demanda contenga los siguientes pronunciamientos:

Se revoque y anule la resolución de fecha 27 de abril de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en el expediente 30/3477/00.

En consecuencia se anule y revoque la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria con número de clave NUM000 por la que se reclama al actor la cantidad de 8.259.889 ptas.

En consecuencia de lo anterior y dada la presentación de aval bancario se ordene a la Administración que haga efectivos al actor los gastos de este aval le ha ocasionado.

Se condene en costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 26-7-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho el acto impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 2001, por el que se desestima la reclamación económico administrativa 30/3477/00, formulada frente a la liquidación provisional girada por la Administración de Murcia de la AEAT en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996, en la que determina una deuda adicional a ingresar de 8.259.889 ptas. como consecuencia de incrementar los ingresos declarados en la actividad agraria con las subvenciones recibidas del FEOGA por arranque de melocotoneros y abandono definitivo del cultivo.

Entiende el TEARM que el actor no tiene derecho a la exención de la cantidad recibida del FEOGA, constituyen renta de la actividad empresarial, ya que la misma no fue establecida hasta que la Ley 66/97, de 30 de diciembre , sobre Medidas Económicas, Administrativas y de Orden Social, no incorporó a la Ley 18/91, de 6 de junio reguladora de Impuesto, la disposición adicional 28, que no entró en vigor hasta el 1 de enero de 1998 según la disposición final 7ª.

Por su parte el actor entiende que la subvención referida debe ser excluida de la base imponible del impuesto, apoyando su tesis en que a partir del...

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