STSJ Cataluña 3958/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2012:6549
Número de Recurso2109/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3958/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017060

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3958/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 922/2010 y siendo recurrida Lorenza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Lorenza contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) en reclamación por PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR SUPERACIÓN DE RENTAS y, con revocación de la resolución impugnada, declaro la nulidad de la sanción de extinción del subsidio por desempleo impuesta a la demandante con efectos y condeno a la demandada a la devolución a la demandante del subsidio que ha retornado correspondiente al período 23-07-2009 a 30-10-2009 y desde el 1-12-2009 al 30-03-2010, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración y hacer efectivo el pago del subsidio."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Lorenza, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, tenía reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que se inició el 18-10-2007 y finalizaba el 26-04-2015, reconocido al amparo de lo dispuesto en el art. 215, 1 LGSS (folio 119).

SEGUNDO

En fecha 23-07-2009 la demandante aceptó la herencia que le correspondía de su madre, Dª Angelina, fallecida el 13-03-2009 y cuantificada en el importe de 98.526,61 euros, correspondiente a la participación en una vivienda, efectivo metálico y ajuar doméstico (folios 93 a 116). La finca heredada por la actora y su hermana se vendió en fecha 17-11-2009 por importe de 165.000 euros correspondiendo a la demandante el importe bruto de 85.000 euros, procediendo a la liquidación de la cantidad de 18.648,68 euros en concepto de impuesto de sucesiones ante la Agencia Tributaria de Cataluña el 27-07-2009 (folios 60 a 89).

TERCERO

En fechas 22-10-2008 y 29-09-2009 realizó la obligatoria declaración anual de rentas para la percepción del subsidio (folio 117).

CUARTO

Por resolución de 13-04-2010 se procedió a la iniciación de expediente sancionador con propuesta de extinción del subsidio con efectos 23-07-2009 por no comunicar la baja en el momento en que dejó de reunir los requisitos para su percepción, basado en la percepción indebida del subsidio a partir de la recepción en aquella fecha de una herencia cuya renta mensual superó el 75% SMI (folio 59).

QUINTO

La actora presentó en fecha 16-04-2010 escrito ante la oficina de trabajo comunicando la aceptación de la herencia que le correspondía por el fallecimiento de su madre en fecha 13-07-2009.

SEXTO

El SPEE por resolución de 12-05-2010 declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en importe de 3.499,43 euros, correspondientes al período 23-07-2009 a 30-03-2010 y la obligación de reintegro al SPEE, por no haber comunicado la pérdida de requisitos y haber obtenido una renta que prorrateada en doce mensualidades supera el 75% del SMIP, dejando de reunir el requisito de carencia de rentas necesarios para percibir el subsidio (folios 54-55).

SÉPTIMO

Frente a la resolución dictada se interpuso el 11-06-2010 reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 23-08-2010 (folios 34 a 39).

OCTAVO

Los ingresos declarados por la actora en el año 2009, según declaración del IRPF del ejercicio 2.009 fueron los siguientes (folios 52 a 53):

- Retribuciones dinerarias .............................. 13.593,60 euros.

- Intereses de cuentas y depósitos..........................180,36 euros

- Imputación de rentas inmobiliarias.....................519,86 euros

- (titularidad vivienda heredada x 144 días)

- x vivienda habitual....21.82 euros

- Resultado de ganancias y pérdidas patrimoniales con período de generación superior a un año:

- Pérdida patrimonial imputable a 2009.................10.000 euros

- Aportaciones sistemas previsión social.............12.000 euros

- Aportaciones y contribuciones de 2009 no aplicadas para deducir en los 5 ejercicios siguientes......................................5.203,20 euros

- BASE IMPONIBLE GENERAL...........................11.461,46 euros.

NOVENO

El tope de rentas del salario mínimo interprofesional para 2009 está fijado en el importe mensual de 624 euros (20,80 euros diarios), cuyo 75% asciende al importe de 468 euros (15,60 euros diarios). Para 2010 está fijado en 633,30 euros mensuales (21,11 euros diarios) cuyo 75% asciende a la cantidad de 474,98 euros mensuales (15,63 euros diarios).

DÉCIMO

La actora devolvió al servicio público de empleo la cantidad de 3.499,43 euros correspondiente al subsidio por desempleo (folio 33)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INEM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Servicio Público Estatal de Empleo el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, declara "la nulidad de la sanción de extinción del subsidio por desempleo impuesta a la demandante...", condenando a la citada Entidad a que devuelva la prestación reintegrada "correspondiente al período 23.07.2009 a 30.10.2009 y desde el 1.12.2009 al 30.03.2010..."; recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la "infracción del artículo 214 de la LGSS en relación con el 25.3 y 37.1B del RD 5/2000 ".

Afirma el citado Instituto (quien, frente a lo judicialmente razonado en el quinto fundamento jurídico de la sentencia recurrida, "no está de acuerdo con la tesis" que en la misma se recoge y que "no tiene en cuenta un ingreso puntual en el nivel de rentas con independencia de la cuantía y del origen del mismo") que, siendo la actora "beneficiaria de la cantidad de 98.526,61 # cuantía muy superior al 75% del SMI...." no puede quedar

al margen su importe "de los ingresos que posee y que se han de computar para establecer en cada momento si se reúnen los requisitos para poder continuar percibiendo el subsidio de desempleo", siendo así que la compatibilidad que se declara entre éste y "la percepción, aunque sea puntal, de cuantías de cualquier tipo, incluso millonarias, provenientes de donaciones o sucesiones...es una contradicción con la propia dinámica del subsidio (por lo que) es coherente dividir la cuantía que ha beneficiado al actor entre doce para comprobar si supera o no el umbral establecido"; a lo que añade la concurrente circunstancia de que "la exclusión de un solo mes de la percepción del subsidio" (que es justo aquél en que se perciben los ingresos extraordinarios) "no está amparado en normativa alguna" y quiebra "el principio de igualdad y proporcionalidad respecto a otros beneficiarios....".

Según resulta del relato judicial de los hechos -con la dimensión jurídica que ofrece su inatacado contenido- el 23 de julio de 2009, la demandante (beneficiaria del subsidio por desempleo durante el período comprendido entre el 18 de octubre de 2007 y el 26 de abril de 2015) aceptó la herencia que le correspondía de su madre "cuantificada en el importe de 98.526,61 euros correspondiente a la participación en una vivienda, efectivo metálico y ajuar doméstico; habiendo procedido -junto a su hermana- a la venta del inmueble "en fecha 17.11.2009 por importe de 165.000 euros" (de los que 85.000 correspondieron a la demandante, quien procedió "a la liquidación de la cantidad de 18.648,68 euros en concepto de impuesto de sucesiones ante la Agencia Tributaria de Cataluña el 27.07.2009").

Por resolución de 13 de abril de 2010 "se procedió a la iniciación de un expediente sancionador con propuesta de extinción del subsidio con efectos del 23.07.2009 por no comunicar la baja en el momento en que dejó de reunir los requisitos para su percepción...".

El 12 de mayo de 2010 (y una vez que la beneficiaria había comunicado -el 16 de abril- "la aceptación de la herencia") el SPEE declara "la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 3.499,43 euros, correspondientes al período 23.07.2009 a 30.03.2010 y la obligación de reintegro...por no haber comunicado la pérdida de requisitos y haber obtenido una renta que, prorrateada en doce mensualidades, supera el 75% del SMIP...".

SEGUNDO

Tras referirse a las "dos actuaciones diferenciables" llevadas a cabo por el SPEE (extinción del subsidio por causa de sanción y "por incompatibilidad de su percepción con rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional"), analiza "previamente" la Juzgadora de instancia -en el tercero de sus fundamentos- la invocada "superación de rentas incompatibles con el subsidio".

Tras recordar que la "naturaleza dinámica" del derecho en cuestión obliga a...

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