STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:5174
Número de Recurso1473/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1473/98 LETRADO SR: DE LA PAZ FERNANDEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 548 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1473/98, interpuesto por el Letrado Sr de la Paz Fernández, en representación de Dª. Magdalena , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra actos de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de la pensión por incapacidad permanente percibida con cargo al régimen de Clases Pasivas del Estado; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, anulando el acto impugnado, declare el derecho de la recurrente a que la pensión que percibe quede exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de retenciones a cuenta desde el 1 de enero de 1994 en adelante, acordando la devolución de los ingresos indebidos resultantes, junto con los intereses correspondientes y demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida por la hoy demandante contra actos de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de la pensión por incapacidad permanente percibida con cargo al régimen de Clases Pasivas del Estado.

La actora es funcionaria jubilada por incapacidad física y reclama la exención tributaria para su pensión argumentando, en síntesis, que tras la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9.1.c) de la Ley 18/91, redactado por Ley 21/93, debe entenderse que la exención que contempla dicho precepto afecta a todos los funcionarios jubilados por incapacidad permanente. Considera que la nueva redacción dada a ese artículo por la Ley 13/96 debe ser interpretada en el sentido antes señalado al no poder exigirse el sometimiento a un nuevo examen médico, que ya fue realizado antes de la declaración de jubilación, de manera que tras la STC 134/96 debe volverse necesariamente a la situación regulada originariamente por la Ley 18/91.

SEGUNDO

El artículo 9.1.c) de la Ley 18/91, en su redacción original, declaraba exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas "las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas".

Ese precepto fue modificado por el ...

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