STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1105
Número de Recurso5601/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5601-97 ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5601-97, interpuesto por D. Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de A Coruña, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 490-97 se presentó demanda por D. Gustavo en reclamación de Subsidio Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL ICE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Gustavo , nacido el 6-2-1943, afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años y que le fue denegado en resolución dictada el 12-3-97 por no reunir el período mínimo de cotización exigido, según informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en España.-

SEGUNDO

El actor disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación previa, ante la Entidad Gestora, que asimismo fue desestimada, por resolución de fecha 5-5-97, que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social alemana en el periodo 7-4-62 a 17- 3-95, 33 años cotizados. No acredita cotizaciones a la Seguridad Social española.- CUARTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Gustavo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los...

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