STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1105 |
Número de Recurso | 5601/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5601-97 ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5601-97, interpuesto por D. Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de A Coruña, siendo Ponente
Que según consta en autos n° 490-97 se presentó demanda por D. Gustavo en reclamación de Subsidio Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL ICE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor D. Gustavo , nacido el 6-2-1943, afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años y que le fue denegado en resolución dictada el 12-3-97 por no reunir el período mínimo de cotización exigido, según informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en España.-
El actor disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación previa, ante la Entidad Gestora, que asimismo fue desestimada, por resolución de fecha 5-5-97, que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social alemana en el periodo 7-4-62 a 17- 3-95, 33 años cotizados. No acredita cotizaciones a la Seguridad Social española.- CUARTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Gustavo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los...
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