STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:2685
Número de Recurso476/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 476/03 interpuesto por DON Luis Enrique representados por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por la Letrada Doña Sira Hernández García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 4 de julio de 2003, desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/357/03 formulada por el recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que impone una sanción de 1585,99, por falta de ingreso de la totalidad de la deuda tributaria, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 04.09.03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15.12.03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto la desestimación de la reclamación presentada, acordando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulando en consecuencia la sanción impuesta, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 30.01.04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del recurso sobre la base de los fundamentos jurídicos que ese escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17.03.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Este señalamiento hubo de ser suspendido tras constatarse que las partes no habían sido oídas acerca de la posible eficacia retroactiva de la LGT de 2003, de reciente entrada en vigor. Evacuada la audiencia, quedaron las actuaciones nuevamente señaladas para votación y fallo el 04.05.05.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 4 de julio de 2003, desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/357/03 formulada por el recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que impone una sanción de 1585,99 con ocasión de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001.

Alega el recurrente que es nulo el acuerdo sancionador por ausencia de culpabilidad en la conducta sancionada por tratarse de un mero error involuntario, como resultaría de los documentos que dice haber acompañado a la declaración, citando la posible complejidad de la norma, y negando en último término que pueda ser considerada como infracción grave los hechos que se imputan.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las alegaciones que se formulan por el recurrente, es bueno precisar los hechos de los que trae causa el recurso contencioso administrativo, que en esencia son que cuando el recurrente presentó la declaración del IRPF del Ejercicio 2001, que arrojaba un resultado a devolver de 3834,69 euros, al efectuar los cálculos de los rendimientos de capital mobiliario en el apartado relativo a imputaciones de entidades en régimen de transparencia fiscal, en vez de recoger como base imponible imputada la cantidad correcta de 103.160,04 euros, declaró exclusivamente 78.158,52 euros de los que 46.599,50 euros correspondían a dividendos percibidos por la sociedad transparente, sin que sobre dicha cantidad se efectuase la integración prevista en el art. 23 de la ley del impuesto de la renta las personas físicas .

En noviembre de 2002 se comunicó al recurrente el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación respecto del impuesto sobre la renta las personas físicas del año 2001, al requerimiento de la inspección en fecha 14 de noviembre de 2002 se aporta por el representante del recurrente copia del certificado de imputaciones a los socios correspondientes al ejercicio 2001 realizada por la sociedad HERCAL XXI S.L., certificación expedida por la sociedad transparente de la que resultaban con claridad las cantidades que habría de imputar, y que obra al folio 39 del expediente inspección. Certificación que no ha quedado acreditado, de acuerdo con la prueba practicada, que fuera aportada con la declaración, como dicen el recurrente en su demanda, sino a requerimiento de la inspección tributaria según resulta de la comparecencia citada.

Consecuencia de la actuación inspectora fue la...

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