STSJ Asturias , 16 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1287
Número de Recurso3001/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3001/2000 45005 AUTOS N°: 355/00 Avilés n° 1 SENTENCIA N°: 771/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Construcciones, Viviendas y Apartamentos, S.A. (CONVASA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo , en reclamación de despido, siendo demandadas las empresas D. José Ramón Monjardín Martínez y Construcciones, Viviendas y Apartamentos, S.A. (CONVASA) y el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante Eduardo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada José Ramón Monjardín Martínez, desde el 15 de mayo de 2000, en el centro de trabajo sito en el complejo comercial de "Parque Astur" (Corvera), ostentando la categoría profesional de Oficial de segunda albañil y percibiendo un salario mensual de 179.415 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    A dicha relación laboral le resulta de aplicación del Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - La Relación laboral se inició en virtud de un contrato para obra o servicio determinado, celebrado el 15 de mayo de 2000, en el cual no se especificó la obra o servicio a realizar por el trabajador.

  3. - La empresa codemandada CONVASA, dedicada a la actividad de construcción suscribió el día 3 de mayo de 2000 contrato de ejecución de obra con la propiedad Ribs Astur, S.L. para el acondicionamiento comercial de los locales números 7, 8 y 9 del Centro Comercial "Parque Astur", señalando entre otras especificaciones contractuales el inicio de la obra el día 5 de mayo de 2000.

    La citada empresa CONVASA subcontrató las obras de albañilería con la empresa codemandada José Ramón Monjardín-Grupo Boveda's según presupuesto corregido de...

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