STSJ Murcia , 26 de Marzo de 1998

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso37/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 37/96 SENTENCIA nº 184/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs. Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Tomás Baño León Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 184/98 En Murcia a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 37/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 55.743 ptas., y referido a: Sanción tributaria.

Parte demandante: Don Marco Antonio representado y defendido por el Abogado Don Carlos Quiñonero Cervantes.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de septiembre de 1995 que desestimaba la reclamación 30/4.265/94-S planteada por el actor contra acuerdo recaído en expediente sancionador en virtud del cual se le imponía una sanción de 55.743 ptas.

Antes de formular demanda se amplió el recurso contra otra resolución del mismo Tribunal de fecha 26 de diciembre de 1995, que desestimaba la reclamación 30/4264/94-S formulada contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y en su consecuencia deje sin efecto los actos administrativos y revocadas las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, por ser todo ello procedente.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de enero de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de marzo de 1998.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor presentó declaración por el IRPF, ejercicio 1992, con una cuota a devolver; pero la Administración tributaria de gestión practicó liquidación provisional de la que resultaba una cuota a ingresar de 111.487 ptas incrementada con intereses de demora. La liquidación fue impugnada ante el tearm siendo desestimada la reclamación por la resolución de 26 de diciembre de 1995 (30/4.264/94-S).

Por razón de las anteriores actuaciones se abrió expediente sancionador por importe de 55.743 ptas, equivalente al 50% de la cuota no ingresada, terminando el mismo con la imposición de la sanción mencionada; también fue impugnado el acuerdo sancionador en vía económico administrativa, siendo también desestimada la reclamación por la resolución de 27 de septiembre de 1995 (R.30/4.265/94-S)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor impugna conjuntamente la liquidación provisional practicada por la Administración y la sanción impuesta. La primera por entender que si bien...

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