STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:907
Número de Recurso680/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 680/96 Partes: Dª Paloma C/ TEARC SENTENCIA Nº 40 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

680/96, interpuesto por Dª Paloma , representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y defendida por Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Carlos Testor Ibarz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso pontencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 27-11-95 desestimatoria de la reclamación formulada contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos, en concepto de I.R.P.F., ejercicio 1.982.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 9 de julio de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 19 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR de Cataluña de 27-11-1995 por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa formulada por la hoy recurrente contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos por concepto de I.R.P.F., ejercicio 1.982.

SEGUNDO

Con carácter previo a la hacer cualquier consideración sobre el fondo del asunto en su caso, corresponde a este Tribunal analizar en primer lugar, la invocada prescripción aducida por la recurrente.

De conformidad con los arts. 64 y 65 de la L.G.T . el plazo de prescripción de 5 años (hoy 4 tras la Ley 1/98) que constriñe el derecho de la Administración tendente a la determinación de la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, comienza a computarse (según redacción legal anterior a la Ley 10/85 de 26 de Abril) el día del devengo, momento éste que en el caso que nos ocupa se produce el 31.12.82.

Habida cuenta de que como expresa la resolución impugnada y así se infiere del expediente administrativo la recurrente presentó el 30.7.87 una declaración-liquidación extemporánea referida al I.R.P.F. período 1982, es evidente que a tenor del art. 66.c) de la L.G.T . dicha acción del sujeto pasivo produjo la interrupción de la prescripción.

No obstante lo expuesto, partiendo del hecho de que en fecha 27.4.88 le fue notificado al sujeto pasivo el inicio de la actuación inspectora (extremo no negado por éste), durante el curso de la misma aconteció la paralización de dicha actuación por tiempo superior a 6 meses, pues concretamente desde el levantamiento del acta de inspección firmada en disconformidad (9.7.90), hasta la liquidación definitiva (13-3-92) las actuaciones quedaron paralizadas sin justificación que se infiera del expediente, más de año y medio (unos 20 meses), lo cual determina que dichas actuaciones no pueden producir la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción de 5 años que desde el 30.7.87 estaba ganando el sujeto pasivo, debiendo proclamar en definitiva la prescripción del derecho aducido por la Administración.

Como expresábamos en nuestra sentencia de 10.2.98 "Respecto a la alegación de prescripción, la interesada la fundamenta en que desde el día 19 de Abril de 1990 en que formuló su escrito de alegaciones frente al Acta de Inspección suscrita de disconformidad, hasta que se recibió el acto de liquidación dictado por el Inspector Jefe el 8 de Octubre de 1992, resulta evidente que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 31.4 del Reglamento General de la Inspección de Tributos , las actuaciones inspectoras se habían interrumpido por un período superior a seis meses y, en consecuencia, debía considerarse originada la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

A efectos de dilucidar si concurre o no en este caso la prescripción alegada, ha de considerarse lo dispuesto en los Arts. 64, 65 y 66 de la L.G.T. en su redacción dada por la Ley 10/1985, de 25 de Abril , según los cuales el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cinco años, comenzando a contarse el plazo a partir del día en que finalice el plazo reglamentario de liquidación, pudiendo éste ser interrumpido, entre otros supuestos, por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento,...

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