STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:13696
Número de Recurso1390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1390/97 Partes: Celestina C/ Departament d´Ensenyament Objeto: Resolución de fecha 20-3-97. Reconocimiento servicios docentes en enseñanza no pública.

SENTENCIA N° 1119/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1390/97, interpuesto por Dª. Celestina , representada y defendida por el letrado D. Ramón Plandíura Vilacis, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el Departament d´Ensenyament el Letrado de la Generalitat ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20-3-97 dictada por el Secretario General del Departament d´Ensenyament de la Generalitat.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de lo previsto en el Capítulo IV, Titulo IV, de dicha Ley adjetiva, al tratarse de un asunto en materia de personal, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación e inadmisibilidad parcial del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 30-9-98 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 4-10-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 8-11- 01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la citada Resolución de 20-3-97 del Departament d´Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, por la que se deniega al actor (y a 785 personas más) el reconocimiento de los servicios prestados en centros del Colectiu d´Escoles per l´Escola Pública Catalana (CEPEPC), mientras tenían el carácter de privados, a efectos administrativos y docentes y no solamente económicos.

El origen de este conflicto se halla en la interpretación de la D. Transitoria 6 de la LOGSE que literalmente dice:

"1.- El personal docente al servicio de los centros que, de acuerdo con los procesos previstos en la Ley 14/83, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña y en la Ley 10/88, de 29 de junio, del Parlamento Vasco, se integre o se hubiera integrado en la red de centros públicos dependientes de las respectivas Administraciones educativas, podrá ingresar en la función pública docente, mediante pruebas selectivas específicas convocadas por las Administraciones educativas, previa regulación de los respectivos Parlamentos.

  1. - Al personal que al amparo de los previsto en el apartado anterior adquiera la condición de funcionario docente, le serán reconocidos la totalidad de los servicios prestados en el centro docente integrado en la red pública.

  2. - Los procedimientos de ingreso referidos en esta disposición sólo serán de aplicación durante un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley"

Tal disposición legal (de Ley Orgánica) se desarrolla en este ámbito autonómico por la Llei 11/91, de 10-5, de acceso a la función pública docente de este personal, que, en su art. 4°, nos indicará que este personal, una vez superadas las pruebas correspondientes, obtendrá destino definitivo en el puesto de trabajo del Centro donde prestaba servicios, "con todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera del Cuerpo citado".

A su vez, la Resolución de 7-6-91, de convocatoria de pruebas selectivas específicas para este personal, insiste en lo mismo en su base 1.1.

Como puede verse lo discutido aquí no es entra cuestión que el ámbito del reconocimiento de los servicios prestados en calidad de docencia privada en estos Centros posteriormente integrados en la docencia pública, por virtud de las normas legales señaladas: si ha de limitarse al mero ámbito...

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