STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4065
Número de Recurso333/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 333/03, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Leticia , representada por la Procuradora doña Gema Monche Gil, asistida del Letrado don José Jiménez Sanjuás, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 6.850 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo del año 2002 don Juan Alberto formuló reclamación económico-administrativa contra un Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT (Delegación de Las Palmas GC), por el que se desestima el recurso de reposición formulado por el interesado contra una liquidación provisional girada por la citada Delegación, del IRPF correspondiente al período impositivo 2000, que dio lugar a una cuota a devolver de 3.105 euros, frente a los aproximadamente 10.000 euros consignados en tal concepto por el sujeto pasivo. Tal acuerdo tiene su origen en la consideración como renta no sujeta a reducción de las cantidades percibidas por el actor en virtud del contrato de prejubilación suscrito con Telefónica.

El actor había suscrito con la empresa Telefónica de España, S.A. un contrato de prejubilación, en virtud del cual era cesado en la plantilla de la empresa, comprometiéndose ésta a abonarle una indemnización por jubilación anticipada a través de la entidad aseguradora Compañía de Seguros Antares, S.A., con la que Telefónica había acordado que el abono de la indemnización se prorratearía por mensualidades durante varios años.

SEGUNDO

La reclamación es desestimada por resolución del TEAR de 27 de noviembre del 2002.

TERCERO

El 28 de marzo del 2003 la Procuradora del Sr. Juan Alberto interpuso recurso contencioso administrativo contra la citada resolución. El 13 de noviembre del 2003 formalizó demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y la "liquidación girada...correspondiente al ejercicio 2000...". El actor falleció el 20 de marzo del 2003. Hecho que se puso en conocimiento de la Sala el 22 de abril siguiente, dictándose providencia el 24 de abril teniendo por parte recurrente en sustitución del Sr. Juan Alberto a su viuda, doña Leticia .

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dejando al margen la irregularidad que se deriva del relato efectuado en el antecedente fáctico tercero, entre otras cosas porque la providencia de 24 de abril supuso una suerte de subsanación implícita de aquélla anomalía, el problema que debemos resolver en el presente recurso es si la cantidad percibida por el contribuyente en el año 2000, a cargo de la Compañía Aseguradora Antares, en cumplimiento del convenio de prejubilación suscrito con la empresa para la que prestaba sus servicios -Telefónica- debe integrarse en la base imponible del impuesto como rendimiento del trabajo sujeto a la reducción del 30 % por tratarse de un rendimiento irregular o, por el contrario, procede confirmar el criterio de la Delegación de Las Palmas GC, que consideró que dichos rendimientos tenían una naturaleza regular y consecuentemente debían computarse en su totalidad.

Agregamos a los antecedentes de hecho del recurso que la polémica tiene su origen en el cese de la relación laboral que vinculaba al actor con la Compañía Telefónica, y que se produce al acogerse aquél voluntariamente al sistema de prejubilaciones previsto en Convenio Colectivo para los empleados fijos de plantilla en activo que hubieran cumplido 55 años y no alcanzasen la edad de 60 años.

A tal efecto el hoy actor y la empresa acordaron mediante el oportuno convenio la baja o cese de la actividad laboral. A cambio se pactaba a cargo de la empresa una compensación a percibir por el empleado consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio, pero que se abonaría en forma renta mensual a través del Cía de Seguros Antares SA, conforme a una liquidación calculada en un porcentaje de la...

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