STSJ Aragón , 27 de Julio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2070
Número de Recurso643/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 643/2001 Sentencia número: 876/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.643/2001 (Autos núm. 143/2001), interpuesto por la parte demandante D. Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veintisiete de abril de 2001, siendo demandado OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES, S.A., sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Andrés , contra Opel España de Automóviles, S.A., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veintisiete de abril de dos mil uno, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Andrés contra OPEL ESPANA DE AUTOMOVILES, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor y convalidada la extinción de la relación laboral producida con el mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Andrés , prestó servicios para Opel España de Automóviles S.A. desde el 6 de junio de 1.989, ostentando la categoría de especialista, nivel C, y percibiendo un salario de 303.455 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, correspondiendo a dicho salario una base de cotización de 345.024 pesetas. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

El actor se encuentra separado de su esposa en virtud de sentencia de 30 de junio de 1.999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Zaragoza. Regenta un bar denominado DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 número NUM000 de Zaragoza, estando dado de alta en Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Igualmente está inscrito en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Contrata trabajadores para la atención del bar, teniendo de alta actualmente a Lina .

El día 6 de septiembre de 1.999 inició un proceso de Incapacidad Temporal, siendo el diagnóstico de distimia (depresión crónica). Cuando comenzó a ser tratado por los servicios médicos del INSALUD se le diagnosticó de trastorno de adaptación en contexto de dificultades familiares y laborales, presentando síntomas depresivos con ánimo bajo, llanto fácil, insomnio, e hiporexia; se le instauró tratamiento psicoterapéutico y farmacológico, lo que no impidió que se cronificara el cuadro impregnando su personalidad. El actor ha desarrollado una aversión a su puesto de trabajo en la demandada; el especialista que lo trata entiende que el paciente no va a poder desempeñar en el futuro dicho puesto de trabajo. El demandante ha visitado a un psiquiatra de la medicina privada que le recomendó estar en sitios de contacto social, aunque ello no antes de la primera consulta realizada el 6 de febrero de 2.001.

El actor el día 26 de enero de 2.001 sobre las 18,05 horas se encontraba en el bar de su propiedad, y permaneció en él atendiendo a los clientes, ejercitando las labores propias de ello, habiendo estado en esa actividad al menos hasta las 19,30 horas.

El 31 de enero del citado año el actor no estuvo atendiendo al bar durante la mañana, y tan sólo sobre las 10,15 horas llegó al mismo portando varias bolsas que depositó en la cocina, marchándose minutos después.

El día 1 de febrero de 2.001, Andrés a las 19 horas se encontraba ya en el bar, realizando actividades de atender a los clientes, sirviendo consumiciones, cobrándolas, efectuando tareas de limpieza, en la cocina, etc., permaneciendo así hasta las 22 horas en que cerró el establecimiento, quedándose él en el interior.

El 2 de febrero del citado año el actor estaba ya en el bar a las 19,30 horas, y desde entonces realizó las mismas actividades que el día anterior, cerrando el establecimiento al público a las 21 horas.

El día 8 de febrero de 2.001, a las 19 horas, el demandante se encontraba en su bar sirviendo consumiciones, cobrándolas, haciendo algunos trabajos de limpieza, etc., habiéndose...

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