STSJ Asturias , 3 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:3542
Número de Recurso1249/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.249/97 RECURRENTE: D. Juan Luis PROCURADORA: Dª. ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 729/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a tres de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.249 del año 1.997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de DON Juan Luis , con domicilio en Mieres, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 DIRECCION001 ., y con la dirección del Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra Resolución de Echa 31 de enero de 1997, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, en la Reclamación 33/4173/94 por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Oviedo contra Acta de Inspección, Administración de Mieres, firmada en disconformidad A02, n° NUM002 concepto IRPF.- Retencioes, ejercicio 1.990 y 1991. Habiendo sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de septiembre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de enero de 1.997 y declare la nulidad de pleno derecho del correspondiente Acuerdo del Inspector Jefe Adjunto, imponiendo las costas causadas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Con suspensión del término para dictar sentencia, haciendo uso de las facultades que confiere el art. 75 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción se acordó la practica, como diligencia para mejor proveer, de la pericial propuesta por el recurrente y admitida en su día, y recibido el Informe se concedieron tres días a las partes para alegaciones, que presentaron escritos en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día veintisiete de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo interpuesto el 5 de mayo de 1997, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 31 de enero de 1997, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 21 de octubre de 1994 de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Oviedo referente al Acta de disconformidad levantada el día 5 de mayo de 1.994, por el IRPF, Retenciones ejercicios 1990 y 1991, interesando se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Inspector Jefe Adjunto.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte recurrente la caducidad del expediente porque el Acuerdo del Inspector Jefe debería haberse dictado antes del día 30 de junio de 1994, a ello debe decirse que el artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección establece que "Cuando el acta sea de disconformidad, el Inspector Jefe, a la vista del acta y su informe y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado dictará el acto administrativo que corresponda dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones", precepto de meridiana claridad, que además despliega sus efectos después de finalizar la fase estrictamente inspectora del procedimiento, una vez que, habiéndose documentado en acta el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación propiamente dichas, entrándose ya de lleno en lo que podríamos llamar como fase de liquidación y que nos lleva ante un verdadero plazo máximo de resolución, pero no nos dice las consecuencias de su incumplimiento, lo que nos obliga a indagar los efectos que debe atribuirse a ello, y mas en concreto si le es de aplicación o no la norma del artículo 43.4 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone la caducidad del procedimiento cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos produciéndose el archivo de las actuaciones, a...

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