STSJ Comunidad de Madrid 667/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteANGELES HUET DE SANDE
Número de Recurso535/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución667/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 667

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a dieciocho de junio del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 535/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de don Isidro , contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de julio de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida porencontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba ni considerado necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de mayo de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Isidro , contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de julio de 1998, por la que se declara al actor, junto con otros, en su condición de miembro del Consejo de Administración de la empresa "Hades Informática, SA.", responsable subsidiario de la deuda contraída por dicha empresa, declarada en la Orden de aquella Consejería de 10 de septiembre de 1993, quedando obligados solidariamente a reintegrar las ayudas percibidas por importe total (capital e intereses) de

6.620.274 ptas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La empresa "Hades Informática, SA.", obtuvo de la Comunidad de Madrid diversas subvenciones de la línea de asistencia técnica que fueron solicitadas en los años 1989, 1990 y 1991.

b).- Mediante Orden de 10 de septiembre de 1993, de la Consejería de Economía de esta Comunidad se anularon dichas subvenciones, obligándose a la empresa que las había percibido, "Hades Informática, SA.", al reintegro de las cantidades percibidas con los intereses. En concreto, esta Orden obligaba a reintegrar el importe de las subvenciones percibidas "más los intereses legales devengados desde la fecha en que se hicieron efectivas".

c).- Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, se inició el correspondiente procedimiento de apremio contra dicha empresa, resultando infructuosas las gestiones encaminadas al cobro de la deuda reclamada, por lo que, con fecha 13 de junio de 1995, se dicta por el Director General de Planificación Financiera la declaración de fallido de dicha empresa deudora, "Hades Informática, SA." (folios 12 y 13 del expediente).

d).- A continuación, comienza la indagación sobre la existencia de posibles responsables subsidiarios, recabándose del Registro Mercantil la relación nominal de miembros del Consejo de Administración de dicha sociedad anónima, obrando dichas certificaciones registrales en el expediente administrativo (folios 20 a 24, 223 a 235 y 238 a 257), de las que interesa destacar los siguientes datos:

- Con fecha 23 de junio de 1989, se reúne la Junta General Ordinaria de Accionistas de "Comercial Hades, SA." (después, "Hades Informática, SA.") y se acuerda nombrar nuevo Consejo de Administración, siendo nombrado DIRECCION000 el hoy actor, don Isidro , quedando inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento y la aceptación del mismo, según resulta de la correspondiente escritura pública en la que así consta, otorgada el 27 de julio de 1989.

- En reunión celebrada por dicho Consejo de Administración el día 30 de junio de 1989, "con asistencia de todos los DIRECCION000 ", se efectúa "por unanimidad" la asignación de cargos dentro del Consejo de Administración, designándose un presidente, un vicepresidente, un secretario, cuatro vocales entre los que figura el actor, don Isidro , y un DIRECCION000 en el que se delegan "las más amplias facultades para la gestión, administración y representación" de la empresa. Estas mismas amplias facultades se delegan para su ejercicio mancomunado por dos de las personas que, a continuación se enumeran, entre las que se encuentra el actor.

- Consta igualmente inscrito en el Registro Mercantil el cambio de nombre de "Comercial Hades, SA.", siendo sustituido por "Hades Informática, SA.", cambio de nombre adoptado en reunión de la Junta GeneralUniversal celebrada el día 27 de noviembre de 1989.

- En la inscripción 4ª, de la hoja atinente a dicha empresa, al margen, consta lo siguiente "en virtud de certificación solicitada sobre esta sociedad, se cancelan por caducidad todos los cargos de los miembros del Consejo de Administración de la misma ("Hades Informática, SA."), conforme al art. 145 del Reglamento del registro Mercantil...", nota marginal efectuada con fecha 10 de noviembre de 1995.

- Por último, el Registrador certifica "que al margen de la primera y de la séptima y última inscripción figura la nota que literalmente copiada dice así: la sociedad de esta hoja ha quedado disuelta de pleno derecho, quedando cancelados sus asientos conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta , n° 2 del TR de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por RD Legislativo 1564/1989..." -esta nota marginal es de fecha 13 de marzo de 1998-. En esta norma expresamente se dispone que "No obstante la cancelación, subsistirá la responsabilidad personal y solidaria de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la sociedad".

Advierte, asimismo, el Registrador que "la hoja abierta a la sociedad sobre la que se certifica aparece cerrada por no haberse depositado los correspondientes estados contables y que en la propia hoja no figura inscrita la liquidación de la sociedad sobre la que se certifica".

- No consta inscrita dimisión alguna del actor de su cargo de miembro del Consejo de Administración de la empresa en cuestión.

e).- A la vista del contenido de estas certificaciones registrales, mediante resolución dictada por el DIRECCION000 de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 1996, se acordó instruir expediente de derivación de responsabilidad contra los responsables de la administración de la empresa "Hades Informática, SA.", esto es, contra los miembros de su Consejo de Administración, entre los que se encuentra el hoy actor (folios 29 y 30 del expediente), resolución que se notifica a todos ellos y, en concreto, al actor, con fecha 29 de octubre de 1996, abriéndose, a continuación, el correspondiente trámite de audiencia a los mismos, presentando el Sr. Isidro escritos de alegaciones de fechas 18 de noviembre de 1996 (folios 166 y 167 del expediente), 11 de febrero de 1998 (folios 171 a 189 del expediente) y 26 de noviembre de 1996 (folios 208 a 221).

f).- Y en fin, con fecha 17 de julio de 1998, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid dicta Orden por la que se establece la derivación de responsabilidad en relación con la entidad "Hades Informática, SA.", en la que se acuerda "responsabilizar subsidiariamente de la deuda contraída por Hades Informática, SA., en virtud de la Orden de 10 de septiembe de 1993, de la Consejería de Economía a don Franco , don Jesús Luis , don Javier , don Pedro Jesús , don Narciso , don Arturo , Don Isidro y don Jose Ramón , como integrantes del Consejo de Administración de la empresa mencionada, quedando obligados solidariamente a reintegrar a la Comunidad de Madrid las ayudas percibidas por los importes que se desglosan a continuación..., total (principal más intereses) 6.620.274 ptas., conforme a la liquidación que figura en el anexo, el cual se considerará a todos los efectos como parte integrante de la presente Orden".

TERCERO

Se alegan por el actor en su demanda diversos vicios de nulidad de la resolución impugnada, tanto formales como de fondo.

Comenzando por los vicios de forma, en primer lugar, se alega la nulidad del acto impugnado por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente. Y así, pone de relieve el recurrente que el art.

14.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 1684/1990, exige que el acto de derivación de responsabilidad sea dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente de apremio y sin embargo, el acto de derivación de responsabilidad aquí impugnado aparece dictado por la Consejería de Economía y Empleo que es un órgano de gestión, pues conforme a la estructura orgánica de la Comunidad...

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