STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:3440
Número de Recurso465/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I ANÚM. 1128/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JAIME BORRÁS MOYA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 465/1999, en el que interviene como demandante D. Felipe , representado por la Procuradora Dª.

Dolores Moreno Santana y asistido por el Letrado D. Antonio Inglott Domínguez, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre dos resoluciones de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambas de 26 de febrero de 1999, por las que se desestiman las reclamaciones números 35/3415/97 y 35/1830/98, formuladas contra actuaciones administrativas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de 2.023.168 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de las Palmas de 20 de octubre de 1997 se aprobó liquidación provisional, a cargo del recurrente, D. Felipe , por total importe de 941.580 pesetas, comprensivo de cuota (829.904 pesetas) más intereses de demora (111.676 pesetas), por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1995. E interpuesta contra tal liquidación provisional reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, a la que correspondió el número 35/3415/97, dicha reclamación fue desestimada por resolución de 26 de febrero de 1999; resolución fundada en que, no obstante las amplias facultades revisoras atribuidas a los Tribunales Económico-Administrativos por el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento ante los mismos, la falta de alegaciones por parte del reclamante había privado al órgano económico-administrativo de elementos de juicio que hubiera podido utilizar para combatir los razonamientos de los actos impugnados.

SEGUNDO

Desestimadas a su vez, por sendos acuerdos del Jefe de la correspondiente Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la misma Delegación de la AEAT, ambos de fecha 1 de junio de 1998, las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por el mismo recurrente y correspondientes al IRPF de los períodos impositivos de 1992 y 1994, por respectivos importes de 595.057 y 486.531 pesetas, e interpuesta contra ambas resoluciones reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, a la que correspondió el número 35/1830/98, dicha reclamación fue asimismo desestimada por resolución de la misma fecha de 26 de febrero de 1999, con fundamentación jurídica idéntica a la de la resolutoria de la reclamación 35/3415/97.

TERCERO

La parte actora interpuso contra ambas resoluciones, de la misma fecha, del Tribunal Económico- Administrativo Regional, recurso contencioso- administrativo, formalizando en su día demanda con la súplica de que fuesen declaradas nulas las resoluciones recurridas y ajustadas a Derecho las declaraciones del IRPF correspondientes a los años 1992, 1994 y 1995 presentadas por el demandante, condenando a la Agencia Tributaria a reintegrar al mismo la cuota a devolver, más sus intereses, resultante de las declaraciones por él efectuadas respecto de los ejercicios 1992 y 1994.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una...

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