STSJ La Rioja , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | IGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJLR:2002:902 |
Número de Recurso | 167/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 5 de Diciembre de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:
SENTENCIA N° 518 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 167/02 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Alberto , representado por la Procuradora Dña. María Rosario Purón Picatoste y con asistencia del Letrado D. Joaquín Purón Michel, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en mil trescientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (1.358,55 euros).
I.-
Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2002, se interpuso ante esta Sala, en nombre de D. Alberto , recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 28 de diciembre de 2001, por la que se desestima la reclamación 1001/01, relativa al IRPF en los ejercicios 1996 a 1999.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "...se declare no ser conforme a derecho la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja con fecha de 28 de diciembre de 2001, y se revoque la misma ordenando la devolución de lo ingresado por su concepto, 1.358,55 euros con el interés legal desde su ingreso hasta el pago de las mismas...".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento de pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las...
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