STSJ Aragón , 9 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:721
Número de Recurso1022/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.022 del año 1.997- SENTENCIA N° 277 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE: D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso- administrativo número 1.022 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Oscar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por la letrada Dª. Susana Ferrer González; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 24 de julio de 1997 por la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecutividad de liquidaciones del I.R.P.F. contra las que se interpusieron reclamaciones números 50/2939/97, 50/3214/97, 50/3215/97, 5013216/97 y 50/3217/97.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 37.847.600 pesetas.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de octubre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula o anule la providencia impugnada, se otorgue la suspensión de la ejecución interesada, sin garantía, se declare nula la providencia de apremio dictada por el departamento de recaudación a consecuencia de la inadmisión de la suspensión y se declare nula la diligencia de embargo sobre los bienes del recurrente, ordenando reponerlos a su estado original, con obligación de indemnización de los daños y perjuicios causados. Y subsidiariamente se declare la nulidad de la resolución impugnada por los motivos que relaciona a continuación, condenando ala Administración demandada a las costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 28 de febrero de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de julio de 1997 por la que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecutividad de liquidaciones del I.R.P.F. contra las que se interpusieron reclamaciones números 5012939/97, 5013214/97, 50/3215197, 50/3216/97 y 50/3217/97.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se desprende: a) en fecha 17 de junio de 1997 el actor presentó reclamación económico administrativa contra cinco liquidaciones que le fueron giradas por cinco ejercicios del IRPF solicitando al tiempo la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados; b) con fecha 30 de junio de 1997 recibió notificación del Tribunal requiriéndole a fin de que presentara cinco escritos por separado, así como cinco solicitudes de suspensión, presentando dentro del plazo concedido tantos escritos como reclamaciones económico-administrativas y una solicitud de suspensión. conjunta por el total de la deuda tributaria; c) en este último escrito presentado el 4 de julio de 1997 el actor interesó la suspensión sin necesidad de aportar garantías ni avales de la ejecución de las liquidaciones impugnadas en vía económico- administrativa, ascendentes a 37.847.600 pesetas, por cumplirse el requisitos del artículo 81.4 LGT al exceder la cantidad a garantizar del 15 por cien del patrimonio y de los fondos propios del reclamante; porque le fueron rechazadas las solicitudes de aval; porque la suspensión de la ejecución no causará perjuicios a los intereses públicos; y porque conforme a la doctrina reciente de los TSJ es la Administración la que debería probar que la suspensión causaría daños a los intereses públicos para exigir garantía al contribuyente. Subsidiariamente ofrecía todos los bienes del reclamante, aportando "relación detallada de todos los bienes que componen su patrimonio"; d) con fecha 24 de julio de 1997 se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud formulada.

TERCERO

A la vista de lo que constituye objeto de impugnación resulta preciso comenzar recordando que el tema de la suspensión del acto...

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