STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:11666
Número de Recurso73/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 73/99 PROCURADOR SR: PINTO MARABOTTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1306 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 73/99, interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en representación de D. Inocencio , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de mayo de 1995, que desestimó las reclamaciones deducidas contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Madrid sobre liquidaciones derivadas de Actas de Inspección relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1985, 1986, 1987 y 1988; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y, en consecuencia, que- el recurrente puede acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional 13 de la Ley 18/91, siendo procedente la compensación de rentas con la Deuda Pública Especial que adquirió.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de mayo de 1995, que desestimó las reclamaciones deducidas por el hoy demandante contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Madrid sobre liquidaciones derivadas de Actas de Inspección relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1985, 1986, 1987 y 1988, por importe de 7.093.754 pesetas.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión sometida a debate son los siguientes: 1)

En fecha 26 de junio de 1991 la Inspección de los Tributos levantó actas por el impuesto y ejercicios mencionados, que fueron firmadas de conformidad por el interesado, resultando una deuda tributaria total de 7.093.754 pesetas; 2) Al no mediar acuerdo rectificatorio del Inspector-Jefe, transcurrido un mes desde la fecha de formalización de dichas actas se entendieron producidas las liquidaciones tributarias de acuerdo con las propuestas formuladas; 3) En fecha 12 de agosto de 1991 el sujeto pasivo recurrió en reposición las aludidas liquidaciones solicitando acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional 13 de la Ley 18/91; 4)

Los mencionados recursos fueron desestimados por acuerdos de la Dependencia de Inspección de fecha 4 de febrero de 1992, frente a los cuales se interpusieron las reclamaciones rechazadas por la resolución aquí impugnada.

SEGUNDO

La...

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