STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:4123
Número de Recurso3582/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.582/97 RECURRENTE: D. Jose Daniel ABOGADO D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.232/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.582 del año 1997 , interpuesto por Letrado D. José Manuel Cadierno López, en nombre y representación de D. Jose Daniel , vecino de Tamón, Carreño, DIRECCION000 n° NUM000 ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 13 de junio de 1997, en la reclamación número 52/01028/95, interpuesta contra el acuerdo dictado en fecha 25 de octubre de 1995 por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón en relación al acta de disconformidad número NUM001 , por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1994. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 27 de noviembre de 1997 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de abril de 199ª, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se revoque la resolución recurrida y se acuerde en su lugar que:

  1. - Se revoque el acta de disconformidad incoada por la Inspección Tributaria en fecha 26 de septiembre de 1995, así como el acuerdo dictado en fecha 25 de octubre siguiente y la liquidación en el mismo contenida, y en especial:

    1.1.- Se declare la inexistencia de incremento patrimonial en cuanto a la cantidad percibida en el ejercicio 1994 por el recurrente por la expropiación de las fincas números NUM002 y NUM003 del expediente expropiatorio, o subsidiariamente, se ordene a la Oficina Gestora realizar una nueva liquidación en base a un valor de adquisición de las mismas de ochocientas pesetas y setecientas cincuenta pesetas el metro cuadrado (800 y 750 ptas./m2) respectivamente, o en su caso, en base a aquel valor que a tenor de la prueba que se practique resulte más adecuado a las características de las mismas, y sobre los que deberá aplicarse el coeficiente de actualización aplicable a los bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1978.

    1.2.- Se declare el carácter ganancial de la cantidad percibida por los intereses derivados del retraso en el pago del justiprecio de las fincas números NUM002 y NUM003 del expediente expropiatorio, así como la inexistencia de incremento patrimonial respecto a la misma, o subsidiariamente, y para el caso de que se considere el carácter privativo de aquélla, se declare igualmente la inexistencia de incremento patrimonial respecto al cobro de la referida cantidad.

  2. - Se declare y reconozca el derecho del recurrente a reembolsarse de la totalidad de los gastos de los diversos avales y demás garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado, así como de todos los demás daños y perjuicios que les hayan podido ser ocasionados como consecuencia de la liquidación objeto de reclamación.

  3. - Que se haga expresa imposición de las costas procesales derivadas del presente recurso a la parte demandada.

    Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas: ganancias y pérdidas patrimoniales
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
    • 1 Septiembre 2002
    ...justiprecio en expropiación forzosa de finca constituyen un incremento de patrimonio diferenciado del derivado de la expropiación. STSJ Asturias 2-11-00. P. Sr. Robledo Peña. JT Fundamento jurídico 4º.: Por lo que se refiere al tratamiento de los intereses de demora por el pago del justipre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR