STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:8851
Número de Recurso655/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

3 SECCION 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1905/2001 Autos 570/00 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 655/01, interpuesto por EGMASA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 17 de octubre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Octavio en reclamación sobre DESPIDO contra EGMASA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Octavio contra EGMASA, S.A. (Empresa de Gestión Media Ambiental, S.A.) se declara la nulidad por violación del derecho a la libertad sindical, del despido sufrido por el actor el 14 de junio de 2000, condenando a la demandada a la ineludible e inmediata obligación de readmisión del actor en su antiguo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Octavio presta sus servicios para le empresa demandada Egmasa, S.A. desde el 3-6-95 con la categoría profesional de Administrativo C 3, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 6.123 pesetas.

  2. - El 14-6-00 la empresa demandada despide al actor mediante escrito con lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Le participamos que con esta fecha 14 de junio, damos por terminada la relación laboral que con Vd. Manteníamos. La liquidación definitiva la tiene a su disposición para hacerla efectiva en nuestra oficina".

  3. - Al objeto de emitir informe sobre el despido la Inspección de Trabajo refiere lo siguiente: "se practica actuación inspectora mediante visita al centro de trabajo sito en el Varadero del Puerto de Motril. En dicho centro se mantiene entrevista con los trabajadores compañeros de trabajo del trabajador Octavio .

    Con fecha 5-7-00, se cita a la empresa al objeto de que manifieste ante la que suscribe así como ante la representante de los trabajadores María Inés , las causas que han motivado el despido de dicho trabajador, en fecha 14-6-00. A dicha solicitud por parte de la Inspección, la empresa se niega en todo momento, no haciendo declaración alguna. Se da la circunstancia que el trabajador, cuyo centro de trabajo está en Granada en calle Marqués de la Ensenada, nº 4, ha sufrido diversos traslados injustificados, según declara, así como negativas por parte de la empresa a reclasificarlo. Igualmente hay que resaltar que el hecho de que el trabajador despedido, al igual que la trabajadora Angelina , también despedida en fecha 14-6-00, fueron durante los años 1.996 a 1.998, secretarios de la sección sindical, de CC.OO. de la oficina de Egmasa en Granada y Delegada de la sección Sindical de CC.OO. en el laboratorio de Motril, respectivamente".

  4. - Consta distribución de las horas sindicales al actor en los folios 83 y 84 que se tienen por reproducidos.

  5. - El 7-4-98 se comunica al actor por correo electrónico lo siguiente: "En virtud del artículo 14 del Convenio Colectivo de Egmasa y sus trabajadores de estructura, le comunico que a partir del próximo día 13-4-98 deberá pasar a prestar servicio en el centro de trabajo ubicado en Sevilla, Caracola, 7 bajo la supervisión de D. Adolfo . Como ya se le informó por parte del responsable de Gestión administrativa y según conversación mantenido con Vd. el día 6-4-98, durante la semana del día 13 al 17 de abril, el alojamiento y manutención será sufragado por la empresa. A partir del día 20 de abril se le abonará la cantidad de 100.000 ptas. mensuales en concepto de indemnización por los gastos ocasionados del desplazamiento, por lo que Vd. abonará estos gastos directamente. El desplazamiento tendrá una duración prevista de tres meses, si bien existe la posibilidad que pueda alargase este plazo en función de las necesidades del departamento".

  6. - El 14-4-98 D. Juan Francisco comunica a D. Salvador lo siguiente: "Traslado de Octavio al considerar que, si debido a razones organizativas fuese necesario desplazar a cualquier persona de su centro de trabajo habitual, este debería realizarse con un reparto igualitario de dichas circunstancias".

  7. - El día 6-10-99 D. Octavio comunica a D. Imanol , Coordinador de Zona, lo siguiente: "Que habiendo transcurrido 8 años de trabajo y experiencia sumando el período trabajado en Getisa y el que actualmente desarrollo en Egmasa, le comunico que observando el trabajo realizado en este O.P. de Granada por los/as trabajadores/as de igual categoría laboral a la que desempeño, ha podido constatar el agravio comparativo que existe hacia mi persona en el repart6o de funciones y responsabilidades que se asignan en mi centro de trabajo por la persona o personas responsables de esta labor. Solicito: Que al no existir ninguna nota negativa por mi capacidad de trabajo e incluso habiéndose valorado positivamente y por escrito mi labor en la Oficina de Proyectos se pongan los medios necesarios para subsanar esta situación casualmente producida desde mi afiliación a C.C.O.O. 8.- Consta en los folios 106 y 107 quejas de los Delegados de C.C.O.O., así como enfrentamientos de este sindicato con la empresa (folios 104 y 105).

  8. - El día 28-6-99 D. Imanol comunica a D. Ernesto (DIRECCION000 de Relaciones Laborales) lo siguiente: "Referente al proceso de Reclasificación, conforme al Convenio Colectivo, te informe que el trabajador de la O.P. de Granada, Octavio , desempeña las funciones que tiene encomendadas...

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