STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:9928
Número de Recurso2505/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1764 RECURSO NÚM. 2505-99 Procuradora DÑA. LORETO OUTEIRIÑO LAGO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 12 de Julio de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2505-99, interpuesto por D. Bruno , representado por la procuradora Dña. LORETO OUTEIRIÑO LAGO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.7.1999 reclamación núm. 28/16057/97 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9.7.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de julio de 1.999 que desestimó la reclamación económico administrativa núm.

28/16057/97, interpuesta contra liquidación provisional de la Administración de Chamartín de la AEAT., en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.995 por importe de 173.877 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente es perceptor de una prestación de ayuda familiar por una hijo a cargo con minusvalía concedida por la Seguridad Social, solicitando que dicha percepción sea considerada exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, alegando la aplicación del art. 9. b) y I) de la Ley 18/1991.

La Administración considera que la ayuda está sujeta a tributación con la consideración de renta del trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

TERCERO

En primer lugar, debe señalarse frente a la alegación de falta de motivación de la liquidación, que la motivación se encuentra íntimamente relacionada con la posible indefensión que se haya podido ocasionar, y en el presente caso, el recurrente ha conocido en todo momento los motivos de la discrepancia de la liquidación efectuada por la Administración y...

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