STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:1633
Número de Recurso394/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 394/98 LETRADO SR: CARRETERO HERNANZ SENTENCIA Núm 186 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 394 de 1.998, interpuesto por Dña. Leticia , representado por el LETRADO Sr CARRETERO HERNANZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 21 de noviembre de 1997, reclamación 28/01752/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida declarando la nulidad de la resolución dictada por la ADMINISTRACION DE LA LATINA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA en la que se desestima la rectificación de la autoliquidación y consecuentemente declare, la validez de la Declaración Complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, hecha por su mandante, decretándose la devolución a Dª. Leticia , de la cantidad de 1.982.129.- más el interés legal correspondiente. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día seis de febrero de 2001. en que tuvo lugar,...

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