STSJ Comunidad Valenciana 12/2002, 10 de Enero de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:261 |
Número de Recurso | 341/2001 |
Número de Resolución | 12/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO de APELACION n° 341/2001
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Valencia
Recurso Contencioso- Administrativo n° 238/00
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 12/2002
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a diez de enero de dos mil dos.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 341/2001, interpuesto contra Sentencia n° 151/01 dictada, con fecha 5-6-01, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 151/01.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Industrias Primball SL, asistida y representada por el Letrado D. Rafael Valldecabras Ortiz; y b) Como apelada el Ayuntamiento deAlbal.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Con fecha 5-6-01 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número238/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo formulado por Industrias Prim-Ball SL contra la resolución de fecha 19 de Junio dictada por el Ayuntamiento de Albal por la que se ordena a la actora la ejecución subsidiaria de lo ordenado por Resolución 2000/0079 de 12 de Marzo, ratificado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2-5-00, sin pronunciamiento en costas".
La parte actora presentó, con fecha 11-7-01, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.
Confecha 13-7-01 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, no habiéndolo hecho la demandada.
Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-1-02, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Procede confirmar la Sentencia apelada, si bien con base a distinta fundamentación jurídica.
Por la entidad Industrias Primball SL se entabló en su día recurso contencioso- administrativo frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Albal fechado en 24-8-00 (n° 558/00) por el que se desestimaba el recurso de reposición entablado frente a otro de 19-6 (n° 392/00) por el que se resolvía proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado en 12-3-00 (acuerdo n° 79/00) ratificado por la Comisión de Gobierno de 2-5-00.
La indicada resolución 79/00 denegaba a la entidad recurrente la licencia de obras que interesaba, para limpieza de cauce de acequia;...
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