STSJ Comunidad Valenciana 12/2002, 10 de Enero de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:261
Número de Recurso341/2001
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION n° 341/2001

Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Valencia

Recurso Contencioso- Administrativo n° 238/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA N° 12/2002

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a diez de enero de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 341/2001, interpuesto contra Sentencia n° 151/01 dictada, con fecha 5-6-01, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 151/01.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Industrias Primball SL, asistida y representada por el Letrado D. Rafael Valldecabras Ortiz; y b) Como apelada el Ayuntamiento deAlbal.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-6-01 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número238/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo formulado por Industrias Prim-Ball SL contra la resolución de fecha 19 de Junio dictada por el Ayuntamiento de Albal por la que se ordena a la actora la ejecución subsidiaria de lo ordenado por Resolución 2000/0079 de 12 de Marzo, ratificado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2-5-00, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 11-7-01, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO

Confecha 13-7-01 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, no habiéndolo hecho la demandada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-1-02, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede confirmar la Sentencia apelada, si bien con base a distinta fundamentación jurídica.

Por la entidad Industrias Primball SL se entabló en su día recurso contencioso- administrativo frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Albal fechado en 24-8-00 (n° 558/00) por el que se desestimaba el recurso de reposición entablado frente a otro de 19-6 (n° 392/00) por el que se resolvía proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado en 12-3-00 (acuerdo n° 79/00) ratificado por la Comisión de Gobierno de 2-5-00.

La indicada resolución 79/00 denegaba a la entidad recurrente la licencia de obras que interesaba, para limpieza de cauce de acequia;...

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