STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:504
Número de Recurso599/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº599/99 SENTENCIA nº140/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 140/2003.

En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 599/99, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de un millón cuatrocientas veintiséis mil setecientas setenta y cuatro pesetas y referido a: IRPF.

Parte demandante: D. Luis Andrés , representada por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y defendida por él mismo, dada su condición de Letrado.

Parte demandada: La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 23 de diciembre de 1998 por la que se desestima la reclamación 30/2547/97.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a Derecho la resolución del TEARM de 23 de diciembre de 1998, confirmatoria del actoa definitiva de disconformidad número A02 61702226, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 1993, y por importe de 1.426.744 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de mayo de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2003.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor promovió reclamación económico administrativa impugnando el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por el que se confirmaba el acta definitiva de disconformidad nº A02 6170226, incoada al reclamante por el IRPF, periodo 1993, al aumentar la base imponible declarada en 1.899.700 ptas. por incremento de patrimonio no justificado....

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