STSJ Aragón , 27 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:147
Número de Recurso207/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 207 del año 1.997- SENTENCIA Nº 30 del 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE.- D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintisiete de enero del dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 207 de 1.997, seguido entre partes-, como demandante CERÁMICAS SEGOVIA, S.A., representado y asistido por el letrado D, Manuel Vicente Vaquer; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico-administrativo de Aragón de 10 de diciembre de 1996, por la que se estima parcialmente la reclamación nº 50/2811/95 contra sanción por infracción tributaria simple en materia de Impuestos Especiales por uso indebido de gasóleo clase "B".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía- 600.000 pesetas.

Ponente- Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora (in el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de febrero de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula la sanción o, supletoriamente, la nulidad del procedimiento por defecto de forma originador de indefensión.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de enero del 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón de 10 de diciembre de 1996, por la que se estima parcialmente la reclamación nº 50/2811/95 contra sanción por infracción tributaria simple en materia de Impuestos Especiales por uso indebido de gasóleo clase "B" .

SEGUNDO

En primer lugar, aduce la parte recurrente lo que afirma sor defectos formales generadores de indefensión, señalando que en el pliego de cargos no se contiene expresión concreta de los hechos imputados y los elementos que motivan la sanción que se pretende imponer y que el Dictamen de 6 de junio de 1995 del Director del Laboratorio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se limita a señalar que el gasóleo contiene...

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