STSJ La Rioja , 10 de Enero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:27
Número de Recurso434/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 10 de enero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 12 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 434/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Roberto representado por su procuradora Dª. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y asistida por su letrado D. Luis Javier Rodríguez Moroy, siendo demandado Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 17.208.407 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 29 de septiembre de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Roberto , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de 27 de julio de 1999 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 340/99 interpuesta contra acuerdo del Jefe de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Rioja de 22 de abril de 1999.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 24 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare la revocación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 27 de julio de 1999 declarando haber lugar a la devolución de los ingresos indebidos".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 28 de noviembre de 2000, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del TEAR de 27 de julio de 1999 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 340/99 interpuesta contra acuerdo del Jefe de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Rioja de 22 de abril de 1999.

SEGUNDO

Es necesario establecer los siguientes antecedentes...

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