STSJ Cataluña 9367/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:14361
Número de Recurso4496/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9367/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4496/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 13 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictadola siguiente

S E N T E N C I A Nº 9367/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Movimiento por la Igualdad y los Derechos de los Ferroviari frente a la Sentencia del Juzgado Social 1Girona de fecha veintitres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 459/1999 y siendo recurrido Comité de Empresa Provincial de RENFE (GIRONA), C.G.T., C.C.O.O., S.E.M.A.F., U.G.T. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintitres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MOVIMIENTO POR LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS DE LOS FERROVIARIOS contra RENFE, debo declarar vulnerado por la parte demandada RENFE el derecho de libertad sindical que asiste a la sección sindical accionante MIDF, y, en su consecuencia, condenar a RENFE al cese inmediato de su conducta antisindical y discriminatoria mediante la puesta a disposición del accionante de local adecuado en la estación de RENFE de Girona PARA EL DESARROLLO de la acción sindical así como de los demás medios necesarios para ello en términos de igualdad con los demás sindicatos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Sindicato accionante Movimiento para la Igualdad y los Derechos de los Ferroviarios (M.I.D.F.) participó en las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas por RENFE el día 25 de febrero de 1999, habiendo obtenido dos miembros del Comité de Empresa, y viene ejerciendo su actividad sindical en esta provincia.

SEGUNDO

En fecha 10 de marzo de 1999 dicho sindicato dirige carta a la empresa, notificada al día siguiente a su Coordinador de Relaciones Laborales de Cataluña, Sr. Simón , con el siguiente contenido: "En función de los resultados obtenidas por este sindicato en las elecciones sindicales del pasado día 25 de febrero le solicitamos nos sean concedidos los derechos sindicales previstos en la vigente Normativa Laboral en RENFE (XII C.C. ) así como aquellos otros que con carácter general pudieran correspondernos.- Muy especialmente señalamos la disposición de un local sindical adecuado y dotado del equipamiento necesario en la estación deGirona".

TERCERO

En fecha 29 de junio de 1999 el Sindicato MDIF presenta denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo contra RENFE por los motivos anteriores, sin que hasta entonces contestara por escrito al empresa sobre las peticiones formales en la anterior carta.

En fecha 12 de agosto de 1999 dicha Inspección emite informe con el siguiente contenido "En relación con la denuncia presentada en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa RENFE, se comunica que se ha procedido a requerir a la empresa para las Secciones Sindicales de sindicatos con representación el comité de empresa o centro de trabajo se les facilite un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades".

CUARTO

En fecha 19 de julio de 1999 el Sindicato accionante interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional contra RENFE, sin que conste resolución expresa dictada por la empresa hasta el momento.

QUINTO

En fecha 25 de octubre de 1999 se reunen por la representación de RENFE el Sr. Simón y por la de CCOO la Sra. Erica al objeto de abordar solución al problema suscitado sobre el local sindical reclamado por MIDF.

En tal reunión RENFE propone que MDIF comparta el local sindical que tiene CCOO en la estación de Girona. La representación de CCOO no acepta la propuesta por cuanto considera que dicho local es privativo del Sindicato, sin que se llegara así a ningún acuerdo al respecto.

SEXTO

En fecha 25 de octubre de 1999 CCOO Girona Sindicato Ferroviario propone a RENFE por escrito las siguientes soluciones concretas al problema suscitado sobre el local sindical:

  1. - Coger parte del cuarto de agentes de Intervención y maquinistas y pasarlos a ellos a otra ubicación.

  2. - Refundir parte del local del Comité, Local Jefe de Interventores y parte del Local del Sanitario y hacer allí el local para el colectivo de trabajadores.

  3. - Refundir lo anterior dicho en el párrafo 2º y hacer el local para Intervención y maquinistas.

SÉPTIMO

Todos los sindicatos del mismo ámbito de gestión de RENFE que generaron sus derechos sindicales en las elecciones de 25 de febrero de 1999 poseen su local sindical en la estación de RENFE de Girona, salvo el Sindicato de Maquinistas de RENFE (SEMAF) que lo disfruta en la localidad de Portbou a petición expresa del propio sindicato.

Dichos locales sitos en la estacion de Girona tienen una superficie aproximada de seis metros cuadrados cada uno de ellos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y codemandada RENFE, que formalizarón dentro de plazo, EL MINISTERIO FISCAL, RENFE y parte actora, a la que se dió traslado impugnarón, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en parte la demanda de tutela de la libertad sindical, se alzan en suplicación ambas partes litigantes: la empresa pretende así lograr el rechazo íntegro de la pretensión contenida en el escrito rector del proceso; mientras que la sección sindical accionante persigue que la condena incluya el abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Razones puramente lógicas nos llevan a analizar en primer lugar el recurso de la empresa. El mismo se ampara procesalmente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por la primera de tales vías se insta la revisión del párrafo segundo del ordinal séptimo de los hechos que la sentencia declara probados, a fin de que el mismo sea sustituido por la expresión de que "no consta el número de locales ni la superficie de los ubicados en la Estación de Girona".

No...

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