STSJ Asturias , 18 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:4949
Número de Recurso1927/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.927/97 RECURRENTE: D. Tomás LETRADO D. JESUS FERNANDFZ-PEÑA RODRIGUEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.468/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.927 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Jesús Fernández-Peña Rodríguez, en nombre y representación de D. Tomás , con domicilio en Gijón, C/

DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional girada por la Delegación de Hacienda de Oviedo correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, en ejecución de la resolución de dicho Tribunal, que declara que no están sujetas al impuesto las cantidades percibidas de la empresa en concepto de ayuda equivalente a la jubilación anticipada con derecho a la devolución de la cantidad ingresada. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de enero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional je Asturias dictada en Sesión celebrada en fecha 7 de marzo de 1997, en el recurso n° 1.066/95, declarando su consiguiente nulidad o anulación, así como de los actos de los que ésta trae causa; y, asimismo, se declare la procedencia del abono, al recurrente, de intereses por la totalidad de las cantidades que le han sido reintegradas, en la cantidad en que ha sido cifrada la cuantía de este recurso, esto es, 175.111 ptas. (siento setenta y cinco mil ciento once pesetas), o la cantidad resultante caso de haberse producido algún error aritmético; en cualquier caso, con más los intereses legales sobre ésta cantidad, desde la fecha en que debió practicarse la devolución (concretamente la fecha en que fue dictado el Acuerdo de devolución 30- 1-95), o subsidiariamente, desde la fecha de ésta interpelación judicial; y en todo caso, con expresa imposición de costas a la Administración si se opusiere a la demanda con manifiesta temeridad o mala fe; con los demás pronunciamientos que en derecho se deriven de tal declaración de nulidad o anulación. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR