STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:3965
Número de Recurso479/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECUSO: 479-3878/97 (Acumulados por Autos de 01/03/99)

RECURRRENTE: D. Pedro Antonio PROCURADORA: Dª. MARIA DEL MAR BAQUERO DURO RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.178/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 479-3.878 del año 1997, (ACUMULADOS por Auto de 1 de marzo de 1999) interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 1996 y 10 de octubre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones presentadas impugnando los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que confirma la cuota e intereses de demora del acta de disconformidad n° NUM003 , relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992, e impone la sanción de 1661.597 ptas por infracción grave derivada de la anterior acta. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo dictado en el recurso n° 3.878/97 que fue acordada por Auto de 21 de enero de 1998 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado de Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante los pertinentes escritos de fechas 20 de junio de 1997 y 23 de octubre de 1998, en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso, con abono de intereses y gastos ocasionados. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el diecinueve de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 1996 y 10 de octubre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones presentadas impugnando los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que confirma la cuota e intereses de demora del acta de...

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