STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:14489
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 295/98 PROCURADOR SR: OLIVARES DE SANTIAGO SENTENCIA Núm 1526 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso Núm 295 de 1.998, interpuesto por D. Jose Enrique , representado por el PROCURADOR Sr. OLIVARES DE SANTIAGO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 8 de noviembre de 1997, reclamación 28/11139/95 en concepto de RENTA PERSONAS físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes la reclamación planteada se proceda a revocar la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, con fecha 6 de noviembre de 1997, en el expediente n° 11139/95, procediendo a anular la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Que asimismo, se acuerde la indemnización a su representado de todos los gastos correspondientes a la presentación de los correspondientes avales tanto en la vía económico- administrativa como en la vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 28 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 de noviembre de 1.997 que desestimó la reclamación económico- administrativa número 28/11139/95 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán El Bueno de la Agencia Tributaria en recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, por cuantía de 1.707.123 pesetas en la que se suprime la deducción de la cuota por prima que por suscripción de seguro de vida había efectuado el declarante en su autoliquidación. La resolución recurrida basa su postura en entender que no concurren los supuestos que al establecer la deducción contempla el art. 78, 4 a) de...

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