STSJ La Rioja , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:666
Número de Recurso224/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a 15 de noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente SENTENCIA NÚM. 461 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 224/2.000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo demandada Dña. Erica , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Dufol Pallarés y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es de 6.235.523 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 3 de julio de 2.000, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 13 de septiembre de 1999, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 438/1998, interpuesta por Dña. Erica , contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso de lesividad se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, habiéndose formulado escrito de interposición de recurso y demanda en unidad de acto - tal como prescribe la Ley de esta Jurisdicción artículo 45.4 en relación con el artículo 56.1 - exponiendo en ella los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente:

"...tenga por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo de lesividad contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de fecha 13 de septiembre de 1999; y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia estímatoria del recurso y de sus pretensiones, con la consiguiente anulación de la indicada resolución."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal del demandado, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente "... dicte en su día sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte, se declare no haber lugar a la anulación de la referida Resolución, con condena en costas a la parte demandante".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 6 de noviembre de 2.001 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 13 de septiembre de 1999, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 438/1998, interpuesta por Dña. Erica , contra Acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 4 de mayo de 1998, relativo al concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante), ejercicio 1993, de la cual se impetra de la Sala su revisión en virtud de la técnica jurídico-procesal del recurso de lesividad, en virtud de la cual la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley (LJCA, art. 19.2), trámite cumplido por la Orden del Ministerio de Hacienda, de 10 de mayo de año 2.000.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo remitido y de las manifestaciones efectuadas por las partes en los autos, los hechos a tomar en consideración para una adecuada resolución de la presente litis son los siguientes:

  1. ) La demandada en esta instancia jurisdiccional presentó en el plazo reglamentariamente establecido declaración- liquidación del IRPF (M-100)correspondiente al período impositivo de 1993. En dicha declaración-autoliquidación hizo constar dos incrementos patrimonio, uno regular por importe de 293.776 pesetas y otro de naturaleza irregular por importe de 15.409.998 pesetas, este último, con motivo de la transmisión de una serie de títulos de la mercantil, Nueva Rioja, Sociedad Anónima. También se declaró una disminución de patrimonio regular por importe de 16.129.676 pesetas, derivada de la compra y posterior transmisión de unos bonos emitidos por la República de Austria.

  2. ) Las operaciones de compra y venta de los citados títulos de renta fija se realizaron, en las fechas y por los importes que a continuación se detallan:

    Importe total compra 401.835.513 Pesetas Importe total compra 369.576.161 Pesetas 3°)Para financiar las compras de los bonos el demandado contrató un préstamo con una entidad financiera, por importe de 200.917.756 pesetas.

  3. ) El tratamiento otorgado por el contribuyente a la operación anterior dio lugar a la extensión de un Acta de Inspección modelo A-02, de fecha 22 de noviembre de 1996 y contra la liquidación derivada de ella se interpuso reclamación económico-administrativa, resuelta el 24 de noviembre de 1997, donde se acordó por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja: "ESTIMAR la presente reclamación, anulando la liquidación impugnada, sin perjuicio de que la Oficina Gestora, si lo estima procedente, pueda promover un expediente de fraude de ley".

  4. ) Tras las oportunas comprobaciones, y al amparo de lo previsto - para los supuestos...

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