STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:3704
Número de Recurso656/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 656/ 1997 Partes; DON Héctor C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N°.241 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 656/97, interpuesto por DON Héctor , representado por el Procurador D.Jordi Bassedas Ballús y defendido por el Letrado D. Rafael Lloréns Llobet, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la lima Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de Cataluña de 4 de diciembre de 1996, que desestimó las reclamaciones núm. 20.639/95 y acumuladas y 20.640/95 y 20.641 /95 confirmando el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1988, 1989 y 1990.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose, a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 14 de marzo del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 4 de diciembre de 1996, que desestimó las reclamaciones...

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