STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:12199
Número de Recurso204/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1381 RECURSO NÚM. 204-99 PROCURADOR SR: ABAJO ABRIL Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 3 de Octubre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 204-99, interpuesto por D. Estela Y D. Agustín representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22-9-1998 reclamación núm 28109972/96 Interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2-10-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de septiembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 28/09972/996, interpuesta contra A02 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1992, en concepto de sanción por importe de 4.172.915 ptas.

SEGUNDO

La Administración tributaria levanto acto firmada de conformidad por el sujeto pasivo, en la que tras regularizar su situación calificó el expediente como constitutivo de una infracción grave, advirtiendo de la suspensión de la tramitación hasta la aprobación de la Ley 25/95.

Entrada en vigor la citada reforma de la LGT, se notificó acuerdo a la interesada respecto de la continuación e las actuaciones inspectoras respecto a la disconformidad con la sanción, ofreciéndola la posibilidad de mostrar su conformidad a los efectos de la reducción del 30% previsto en el art. 82.3 de la Ley, frente a la que se interpuso reclamación económico administrativa, en la que alegó que la sanción no estaba debidamente calculada, y la falta de culpabilidad.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación, tras considerar que el calculo era ajustado a derecho, así como la motivación sobre la culpabilidad del sujeto pasivo.

TERCERO

Los recurrentes en su demanda sostienen que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid no se pronuncio sobre todas las cuestiones que le fueron planteadas con la reclamación, con lo que la resolución es incongruente. Que el acta debe ser reputada nula por falta de los elementos esenciales, ya que las correcciones de los valores declarados por el sujeto pasivo no esta explicadas ni justificadas. Que el haber prestado su conformidad con la propuesta de regularización no impide la impugnación del acta que contiene la sanción. Error en el cálculo de la sanción, ya que el incremento entre 10 y 25 puntos por ocultación no resulta ajustada a derecho, en cuanto no estamos ante tal supuesto, sino ante una discrepancia, ya que en la declaración se consignaron todos los datos relevantes. Que en cualquier caso, procede la reducción del 30% por conformidad con la propuesta de regularización. Por último, cuestiona la culpabilidad del sujeto pasivo, que no aparece razonada o justificada, generando la indefensión.

CUARTO

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso, por resultar ajustado a derecho la resolución impugnada, remitiéndose en su fundamentación a los dicho por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la resolución impugnada.

QUINTO

En cuanto a la falta de motivación y ausencia de culpabilidad de la...

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