STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:892
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

(Sanción).

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 46/2001 interpuesto por DOÑA Juana representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado Don Emilio Mª Fernández Andrés contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de noviembre de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/1369/1999 formulada por la recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, imponiendo una sanción de 305.466 pesetas, clave de liquidación A09600-99-50-003243-1, por haber realizado un ingreso inferior en 872.758 pesetas al correspondiente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de febrero del 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 16 de abril de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 27 de Noviembre de 2000 en la Reclamación 1.369/99 deje sin efecto ésta y en consecuencia dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de mayo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 28 de febrero de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de noviembre de 2000

desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/1369/1999 formulada por la recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, imponiendo una sanción de 305.466 pesetas, clave de liquidación A09600-99-50-003243-1, por haber realizado un ingreso inferior en 872.758 pesetas al correspondiente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997.

Para la adecuada comprensión y resolución del litigio, hemos de tener en cuenta los siguientes hechos:

- En la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 1997, la actora presentó declaración individual, consignando con relación a los rendimientos de inmuebles arrendados: 4.249.087 pesetas en concepto de ingresos procedentes de los inmuebles arrendados, 1.496.973 pesetas en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes arrendados y 763.996 pesetas en concepto de amortización, resultando de la autoliquidación, una cuota diferencial a ingresar de 392.160 pesetas.

- Por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Burgos de la AEAT se practicó liquidación provisional correspondiente a ese ejercicio, corrigiendo la cantidad consignada en concepto de ingresos procedentes de inmuebles arrendados, así como los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los mismos, por no considerarlos suficientemente vinculados con las indicadas adquisiciones, reduciendo asimismo la cantidad consignada en concepto de amortización, resultando finalmente una cuota diferencial de 1.264.918 pesetas, por lo que deducida de esa cuota la previamente ingresada por el recurrente, la cuota pendiente de abono ascendía a 872.758 pesetas.

- Esa liquidación fue objeto de reclamación económico administrativa Nº 9/296/2000, que fue declarada inadmisible por extemporánea, mediante resolución del TEAR de 26 de abril de 2000, no constando que contra tal resolución se formulase en tiempo y forma recurso contencioso administrativo, por lo que la citada liquidación devino firme y consentida.

- Como consecuencia de estos hechos, se impuso al actor una sanción de 305.466 pesetas (50% de la cuota defraudada, con una reducción por conformidad del 30%) por infracción tributaria grave, siendo esta sanción la que ha de ser objeto de examen en el presente recurso jurisdiccional.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la ausencia de conducta maliciosa al haberse declarado la totalidad de las operaciones, argumentando que la diferencia de cuotas, obedece a una diferente interpretación de las normas tributarias, por lo que no procede la imposición de sanción alguna.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 79. a) de la L.G.T. en la redacción otorgada por la Ley 25/1995, de 20 de julio de Modificación Parcial de la ...

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