STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2004

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2004:6724
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00430/2004 Proc. Sr. José Manuel De Dorremochea Aramburu A de E Lta. Sra. Rocío Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 343 de 2001 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy S E N T E N C I A Nº 430 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 343 de 2001, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. José Manuel De Dorremochea Aramburu en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA DE TECNOLOGÍA NAVAL (SATENA) con asistencia letrada, contra la resolución del TEAC que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente a denegación de reintegro de ingresos indebidos realizada por la ahora demandante por los efectuados en razón a la venta de determinado inmueble, habiendo sido parte la

Administración General del Estado representada por su Abogacía, habiendo sido codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es superior a 25.000.000.-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 13 de mayo de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D....

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