STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:537
Número de Recurso681/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 681.00 Y Ac. SENTENCIA Nº 83 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ???????????????????

En Valencia, a veinticuatro de enero del año dos mil dos. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARGARITA SANCHIS MENDOZA, en nombre y representación de DOÑA Melisa Y DON Jesús Ángel , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintiuno de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra cuatro resoluciones del TEAR, todas ellas de fecha 30 de marzo del año 2000, por las que se estiman parcialmente las reclamaciones 12/181/97 a 12/184/97,.ambas inclusive, planteadas contra otras tantas liquidaciones derivadas de cuatro actas de disconformidad, instruidas por el concepto tributario de IRPF, ejercicios de 1990 y 1992, por importes de 8.777.215, y 2.663.284 PTAS., respectivamente.

De entre los diversos temas que plantea el recurrente, todos de carácter formal, cuestiona expresamente las actas por su falta de motivación.

SEGUNDO

La motivación de los actos administrativos aparecía recogida directamente en el Articulo 54 de la Ley 30/92, si bien en el ámbito tributario y en la materia que nos ocupa, las exigencias de motivación, venían actualizadas por el Articulo 124 de la LGT, que exigía a toda notificación tributaria la determinación de los elementos esenciales de la liquidación, esto es, del hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, tipo impositivo y cuota y tributaria, aparte de otros que puedan ser necesarios en determinados supuestos.

Efectivamente, la motivación de los actos administrativos, según afirma el actor, está íntimamente conectada con el Derecho Fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución a la tutela judicial efectiva y con la prohibición de la indefensión, a cuya luz debe valorarse siempre el cumplimiento de dicha obligación.

En relación con las actas de la inspección, la jurisprudencia ha venido afirmando que, su motivación, en la medida en que contienen un proyecto de liquidación tributaria, viene formalizada por la expresión en la misma de los elementos esenciales que integran el hecho imponible, su atribución al sujeto pasivo, y la...

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