STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:10218
Número de Recurso66/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 66/1997 SENTENCIA N° 964/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 66/1997, interpuesto por la entidad mercantil ATISBADOR, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Marta Pradera Rivero y dirigida por la Letrada, Doña Encarnación Vázquez Sampayo, contra el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Subdirectora General de Promoción Cultural, de fecha 6 de noviembre de 1996, en relación con el escrito presentado el día 18 de septiembre de 1996 por la entidad recurrente con motivo de la denegación de la subvención solicitada para el proyecto cinematográfico denominado "Aluminosis".

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, termina suplicando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declarara la nulidad de la resolución recurrida y se le conceda la subvención solicitada en vía administrativa

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación del presente recurso contencioso- administrativo la resolución de la Subdirectora General de Promoción Cultural, de fecha 6 de noviembre de 1996, dictada con motivo del escrito presentado el día 18 de septiembre de 1996 por la entidad recurrente y el fax remitido con anterioridad, sobre denegación de ayuda para la preparación del proyecto cinematográfico denominado "Aluminosis".

La representación de la parte actora invoca que el proyecto presentado para el otorgamiento de la subvención cumple los criterios establecidos en la convocatoria y denuncia que se han concedido subvenciones a otros proyectos con características y calidad inferiores al presentado por la actora, el cual no obtuvo la ayuda solicitada por falta de presupuesto.

La Administración demandada, por su parte, solicita la inadmisibilidad del recurso, al amparo de la previsión que contiene el artículo 37.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 y, subsidiariamente, su desestimación.

SEGUNDO

Es preciso, en primer lugar, que la Sala aborde el análisis de la causa de inadmisibilidad interpuesta por la Administración demandada por cuanto su eventual estimación impediría el enjuiciamiento de la cuestión de fondo suscitada.

En el escrito de contestación a la demanda la Administración, tras enunciar la inadmisibilidad del recurso por interponerse contra un acto que no ha agotado la vía administrativa, plantea en verdad otra causa de inadmisibilidad al margen de la que contempla el apartado e) del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional citada, en cuanto el tema que cuestiona trata sobre la procedencia de...

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