STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2004
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4218 |
Número de Recurso | 1230/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 1230/03 S E N T E N C I A N º 606 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a catorce de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1230/03, promovido por la Procuradora Paula Garcia Vives en nombre y representación de Clara , contra resoluciones del TEAR de Valencia de fecha 31-1-03, dictadas en expedientes nº 46/8469/00 y 46/8470/00, Tribunal en única instancia, sobre IRPF ejercicios 96 y 98, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día uno de juliio del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Alega la demandante, respecto al módulo aplicable en el supuesto de autos al personal no asalariado, y como consecuencia de la enfermedad sufrida en los años 1996 y 1998 desembocó en una situación de incapacidad transitoria, durante 25 y 113 días respectivamente de uno y otro año, dando lugar con ello a que la Administración al no haberse trabajado las 18.00 horas anuales, entendiera que el resultado de que las horas realmente trabajadas se prorratearon con resultado de promedio anual inferior a la unidad y con ello la perdida por el cónyuge, de alta...
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