STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3127
Número de Recurso1289/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.289/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 5-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.904 En el Recurso de Suplicación nº. 1.289/01, interpuesto por la representación de D. Jon , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 72/01, siendo recurrida la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 5 de Mayo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jon , debo condenar y condeno a la entidad demandada -UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA- a que abone al actor la cantidad de 20.552 ptas., mas los intereses legales del art. 29.3 E.T., desestimando el resto de pretensiones formuladas por el actor y absolviendo de ellas a la demandada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jon presta servicios laborales para la Universidad de Castilla La Mancha en el Campus Universitario de Cuenca con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento General Especialidad de Fontanería perteneciente al Colectivo Personal Laboral fijo desde 3-8-99, si bien desde 2-1-99 a 18-7-99 como funcionario interino, y por Resolución de 19-7-99 el Rectorado de la Universidad de Castilla La Mancha difiere la incorporación al puesto obtenido por el actor, el día 3-8-99. Segundo.- La resolución de 1-9-98 de la Universidad de Castilla La Mancha (B.O.E. 30-9- 98) modifica la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios, estableciendo en su art. 3 la integración del personal laboral en las escalas del personal funcionario a través de los procesos de funcionarización.

Tercero

El actor le es de aplicación, respecto de la reclamación formulada, el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades (B.O.E. 6-10-90). Cuarto.- Las funciones que el actor como técnico especialista de Mantenimiento, sin implicar una especialización en ninguna de las instalaciones, sino que son de tipo general consisten básicamente en trabajos de entretenimiento, mantenimiento y pequeña reparación de las instalaciones de la Universidad de Castilla La Manca en el Campus de Cuenca y concretándoles el Informe que obra al Doc. nº 3 sobre análisis del puesto de trabajo que aquí doy por reproducido al no ser impugnado de contrario. Quinto.- El trabajo que el actor viene desarrollando desde 3-8-99 no implica un riesgo más allá que el ordinario de la profesión anteriormente evaluada, sin concurrir la necesidad de exponerse a trabajos penosos tóxicos y de peligrosidad para hacerle acreedor de un plus.

Sexto

D. Juan Ignacio desde 1-1-99 es funcionario de carrera mediante proceso de funcionarización, habiendo percibido un plus, como complemento de peligrosidad en el periodo 1-1-98 a 31-12.98 con la condición de personal laboral y categoría de técnico especialista en el Campus de Cuenca en virtud de Resolución expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21-10-91 motivado por los problemas surgidos en la caldera de gas al carecer de válvulas de seguridad y no reunir el recinto donde se ubicaba las condiciones mínimas exigidas. Caldera ubicada en el edificio del Antiguo Convento de Carmelitas propiedad de la Excma. Diputación de Cuenca, habiéndose trasladado los Servicios Generales del Vicerrectorado de Cuenca al actual Campus Universitario de Cuenca, sin que se haya realizado tarea alguna relacionada con manipulación o entretenimiento de la citada instalación.

Séptimo

La Mesa Sindical de la Universidad de Castilla-La Mancha, en fecha 24-10-200 efectúa propuesta sobre vestuario de trabajo, al apartado I sobre personal de Mantenimiento; no abonando la citada Universidad al actor durante los años 1999 y 2000, ni facilitando ninguna prenda de trabajo (folio 110), valorando los mismos en cuantía de 20.552 ptas. anuales.

Octavo

El actor en fecha 26-9-2000 formuló denuncia contra la demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que concluyó archivándose. Noveno.- El actor, con fecha 23-6-2000 formula solicitud a la Universidad de Castilla-La mancha, interesando el contenido del suplico de la demanda, desestimándolo la mencionada entidad el 17-7-2000, presentando a su vez el 12-12-2000 Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de 12-3-2001, agotándose la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda promovida por el actor contra la Universidad de Castilla-La Mancha, para quien viene prestando sus servicios con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento General, Especialidad Fontanería, en el Campus Universitario de Cuenca, instando el reconocimiento y abono del complemento de peligrosidad en cuantía de 540.396 pts. por el periodo 1 de agosto de 1.999 a 30 de noviembre de 2000, así como la suma de 41.104 pts., en concepto de vestuario correspondiente a las anualidades de 1.999 y 2.000, acoge tan solo, y parcialmente, esta última pretensión; muestra su disconformidad el accionante planteando siete motivo de recurso, sustentando el primero en el art. 191.a) de la L.P.L., instando la nulidad de la resolución impugnada; en...

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