STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:4899 |
Número de Recurso | 154/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 154/1999 Parte actora: AUTOMOVILES VILA S.A. Parte demandada: T E A R CATALUNYA SENTENCIA nº 440/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. RAMONA GUITART GUIXER En Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por AUTOMOVILES VILA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistido por el Letrado D. Magín Pont i Mestres, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se recurre en este proceso la resolución de 4 de noviembre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña dictada en reclamación 4396/98 contra el acuerdo dictado por la Inspección Regional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994.
La liquidación impugnada le fue girada a la demandante por el concepto retenciones a cuenta del IRPF en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2 inciso segundo, del Reglamento del Impuesto de 1991 entonces vigente, a cuyo tenor, tras establecer que el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la fijación del tipo de retención se determinará en función de las retribuciones que, de acuerdo con las normas, estipulaciones contractuales y circunstancias previsibles vaya a percibir normalmente el sujeto pasivo, establece que la percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas.
A la hora de resolver la cuestión controvertida ha de tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo vertida en sentencia de 19 de mayo de 2000, que declara la nulidad del inciso del segundo párrafo del apartado 2, regla V, del art. 78 del Real Decreto 214/1999 que establecía idéntica presunción a la del art. 46.2 del Reglamento de 1991 ahora cuestionado.
La sentencia del Tribunal Supremo nada dice del artículo 46 del anterior Reglamento; pero establece pautas de enjuiciamiento que pueden servir para el enjuiciamiento de un precepto de igual contenido.
Para resolver, la sentencia dicha del Tribunal Supremo, hace historia de las retenciones a cuenta respecto a los rendimientos de trabajo en los siguientes términos:
"En uso de la autorización legal conferida por la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, se aprobó el Real Decreto 2789/1978, de 1 de diciembre, por el que se regularon por primera vez las retenciones y fraccionamientos de pago del impuesto sobre la Renta de las Personas...
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