STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1887
Número de Recurso4188/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4188-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4188-03 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 820-02 se presentó demanda por DON Andrés en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de abril de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, nacido el día 22/4/1944, figura afiliado a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 472,17 euros. Segundo.- Solicitada pensión de Invalidez Permanente fue denegada por resolución de 26/8/2002, formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 16.10.2002. Tercero.- El demandante padece, las lesiones siguientes:

"Cervicoartrosis avanzada y discopatía C5-C6. Síndrome vértebra basilar. Espondiloartrosis dorso lumbar avanzada. Sacralización L5. Gonartrosis bilateral moderada. EPOC. Bronquitis crónica. Disnea de pequeños esfuerzos. Alcoholismo crónico. Esteatosis hepática. Alteraciones psíquicas (humor, carácter, conducta y comportamiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una Invalidez Permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 472,17 euros, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 21 de agosto de 2002".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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