STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:2498
Número de Recurso559/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 559/04 S E N T E N C I A N º 295 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veintidos de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 559/04, promovido por el Procurador D. Alberto Mallea Catala, en nombre y representación de D. Esteban y D. Juan Luis , contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 que desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 46/4127/00, nº 46/4128/00, nº 46/4129/00 y nº 46/4530/00 deducidas contra los Acuerdos del Inspector Jefe de 29 de marzo y 11 de abril de 2000 por los que se practican liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF, ejercicios 1994 y 1996, IRPF periodo del 11 de octubre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, IRPF, ejercicio 1997 e IRPF, ejercicios 1994, 1996 y 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día ocho de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 2003 que desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 46/4127/00, nº 46/4128/00, nº 46/4129/00 y nº 46/4530/00 deducidas contra los Acuerdos del Inspector Jefe de 29 de marzo y 11 de abril de 2000 por los que se practican liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas en concepto de IRPF, ejercicios 1994 y 1996, IRPF periodo del 11 de octubre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, IRPF, ejercicio 1997 e IRPF, ejercicios 1994, 1996 y 1997.

SEGUNDO

Según resulta de las Actas incoadas los sujetos pasivos desarrollaron en los periodos objeto de comprobación la actividad empresarial de promoción inmobiliaria de edificaciones, mediante su participación en un 25%, cada uno de ellos, en la Comunidad de bienes DIRECCION001 , C.B. Los sujetos pasivos declararon el rendimiento neto imputado por su participación en la Comunidad como renta irregular, entendiendo la Administración que la totalidad del rendimiento debe calificarse como renta irregular.

En los Informes ampliatorios de las Actas se recogen los siguientes antecedentes: "...La actividad empresarial de la Comunidad de bienes DIRECCION001 CB en el periodo de inspección ha consistido en la venta de los inmuebles pertenecientes a dos promociones inmobiliarias en el término de Massalavés (Valencia). Las declaraciones de obra nueva correspondientes a ambas promociones fueron aportadas a la Inspección en diligencia de fecha 22 de octubre de 1999 conforme al siguiente detalle: a) declaración de obra nueva otorgada con fecha 20 de agosto de 1993 correspondiente a 15 viviendas de VPO, en Pza Jose María Ordeig nº 8 de Massalavés (Valencia), b) declaración de obra nueva otorgada con fecha 16 de agosto de 1994 correspondiente a 18 viviendas de VPO, bajos y cocheras, en el mismo término...

De la documentación contable aportada queda acreditado que la Comunidad de bienes DIRECCION001 , C.B desarrolla la actividad empresarial de promoción de edificaciones de una manera continuada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 77/2011, 3 de Febrero de 2011
    • España
    • 3 Febrero 2011
    ...El demandante funda su pretensión en la interpretación razonable de la norma y aduce, como apoyo de su pretensión, la STSJ de Valencia de 22.04.2005 que se apartaba del criterio mayoritario en torno a la calificación fiscal que habría de darse al justiprecio obtenido en un expediente de exp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR