STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1152 |
Número de Recurso | 1219/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 1219 /2000 45005 AUTOS N° 456/99 MIERES SENTENCIA N° 676/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Diana , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.
Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Diana , en reclamación de Base Reguladora, siendo demandados HUNOSA, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora Dña. Diana , es la viuda de D. Gregorio , que trabajó en la minería del Carbón como tubero, y que falleció siendo pensionista de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional de silicosis, con derecho a pensión calculada sobre una base reguladora de 166.305 pesetas.
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- Si para el cálculo de la mencionada pensión de invalidez se hubiera tenido en cuenta la bonificación pactada por día de trabajo, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente hubiera ascendido a 203.580 pesetas mensuales, y sobre dicha base se habría calculado la pensión de viudedad de la actora.
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- Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 23 de diciembre de 1.999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La cuestión debatida en la instancia, y que ahora se reproduce por vía de recurso, estriba en determinar, si para el cálculo de la base reguladora de un trabajador silicótico, cuya última categoría profesional desempeñada fue la de tubero, y que cesó con anterioridad a la declaración de invalidez permanente, debe tenerse en cuenta el importe de la bonificación que, por día trabajado, se establece en el Convenio Colectivo aplicable en la empresa y que en el caso que nos ocupa asciende a 1.500 pesetas diarias.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, y declara no haber lugar a su inclusión al tratarse, en definitiva, de una prima por día trabajado, y no ser la categoría de tubero de las incluidas en el concepto de "promedistas".
Frente a esta decisión judicial se alza en suplicación la demandante, solicitando en un primer motivo, que articula al amparo...
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