STSJ Aragón , 18 de Septiembre de 2002

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2002:2163
Número de Recurso1201/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Recurso núm. 1201/98 B SENTENCIA Núm. 717 de 2002 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Luis A. Gil Nogueras En la Ciudad de Zaragoza a dieciocho de septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo 1201/98 B interpuesto por DOÑA Sofía ; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la de 17 de junio de 1998 dictada por el TEARA, Sala Segunda, desestimando reclamación 50/2517/96 frente a liquidación del IRPF, período 1993.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 89.284 pesetas Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 1998 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara

Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase no ser conforme a derecho y en consecuencia anular y dejar sin efecto el acuerdo de sanción impugnado y, subsidiariamente, se reduzca en un 30% el importe de la sanción al haber prestado conformidad en su día con la liquidación practicada por Hacienda; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a~ prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 17 de septiembre de 2002.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 12 de Septiembre de 2002, se constituyó la Sección Quinta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o, por el contrario, la anulación de la Resolución de la Sala Segunda del TEARA que desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente confirmó la sanción que le fue impuesta y equivalente a un 50% de la cuota por importe de 89.284 pesetas por dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria.

La Administración tributaria notificó a la ahora recurrente y en fecha 2 de marzo de 1996 liquidación provisional por el IRPF, período 1993, con una deuda tributaria de 195.249 pesetas de las que 178.567 correspondían a la cuota y 16.682 a los intereses de demora y ello al practicar la Oficina Gestora aquella liquidación mediante tributación individual cuando la recurrente y contribuyente había optado por la conjunta formando unidad familiar con su hijo que había cumplido la mayoría de edad en la fecha de devengo del impuesto. El 2 de septiembre del mismo año se le notificó acuerdo de imposición de...

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